Artículo 6. Formación.
[...]
2. El Ministerio competente en materia forestal, en coordinación con las administraciones competentes, establecerá la formación necesaria a dicho perfil profesional, así como el reconocimiento de la experiencia laboral y vías no formales de
acreditación de esa formación.
[...]
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu