Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de esta ley es establecer un marco de regulación de las funciones así como una modalidad de contratación específica como bomberos forestales, propias del personal que, en el ejercicio profesional realice actividades de extinción de
incendios forestales y, en su caso, complementariamente, actividades de prevención, detección, vigilancia, labores de información a la población, bajo la supervisión del superior responsable, así como de apoyo a las contingencias se produzcan en el
medio natural y rural.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu