Disposición adicional primera. Empresas contratistas de operativos de extinción de incendios forestales.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de contratación pública, las empresas que se presenten a licitación para la contratación de los operativos de extinción de incendios forestales deberán tener entre sus actividades la
realización de servicios de emergencias rurales, o servicios forestales (prevención, selvicultura) y medioambientales. Estas empresas estarán encuadradas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas bajo los códigos correspondientes como
prestación de servicios públicos.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu