Artículo 2. Ámbito de aplicación y alcance.
[...]
3. Se excluye del ámbito de aplicación de esta ley, y, por tanto, de la consideración antedicha a:
a) el personal militar.
b) el personal de cuerpos y fuerzas de seguridad.
c) el personal voluntario que, según lo previsto en el artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, participe en la prevención o extinción de incendios forestales.
d) personal que participa en la extinción de los incendios forestales en la operación de los medios aéreos.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu