Disposición adicional quinta. Medidas para la acreditación de competencias.
Las administraciones competentes deberán realizar el proceso establecido para la acreditación de competencias profesionales al personal bombero forestal, con el objeto de alcanzar la obtención de los certificados profesionales recogidos en
el Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto, en su Anexo III y VI. El plazo establecido para completar el proceso será de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR