Artículo 8. Derechos específicos.
1. De acuerdo con la normativa aplicable relativa al establecimiento de la estructura y cuantías de las retribuciones complementarias, las administraciones, organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o
dependientes de las administraciones públicas establecerán, en el marco del diálogo social, el reconocimiento de las condiciones de peligrosidad, esfuerzo físico, toxicidad, morbilidad, penosidad o equivalentes y el riesgo psico-físico generado por
las situaciones de estrés, en la negociación de las retribuciones de los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales.
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Firmante registrado: Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu