Salvo alguna singularidad, en general cuando un empleado público cambia de
puesto de trabajo (por concurso o libre designación u otra forma de
movilidad) cesa en su
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puesto anterior dentro de los tres días hábiles siguientes a la
publicación de la resolución, y se inicia un plazo de toma de posesión en
el nuevo puesto de tres días hábiles si no implica cambio de residencia,
o de un mes si comporta cambio de residencia (Artículo 48 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado).
Pues bien, en el caso de que una persona funcionaria tome posesión después
del primer día hábil de un mes, cobra la antigua retribución desde la
fecha en que cesó en su anterior puesto y por los días que resten hasta
final de mes, a pesar de que esté desarrollando las funciones del nuevo
puesto desde el segundo día hábil de un mes.
El motivo de esta anómala situación se remonta al antiguo, y vigente,
artículo 34 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1988, por el que las retribuciones básicas y
complementarias de los funcionarios del Estado se devengan por
mensualidades completas según la situación y derechos del funcionario
referidos al primer día hábil del mes a que corresponden, salvo en unos
casos en que se liquidan por días, entre ellos:
'a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o
Escala, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación
por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
Lo dispuesto en este apartado será asimismo de aplicación en los casos de
variación de empleo militar que lleve consigo cambio del índice de
proporcionalidad.
[...]
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que
conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la
General del Estado, aunque no implique cambio de situación
administrativa.
[...]'
Debe entenderse que ese artículo 34 se estableció cuando los sistemas
informáticos de los distintos departamentos de recursos humanos de la
Administración del Estado o no existían o eran muy rudimentarios, y de
esa manera se simplificaba la confección de las nóminas, aunque
perjudicase económicamente a los empleados públicos en una parte de ese
primer mes. No obstante, en la actualidad, la informatización de las
materias de personal, y de las nóminas en particular, está generalizada
en todos los Departamentos y centros directivos de la Administración del
Estado, por lo que no se entiende que la retribución del puesto de
trabajo anterior y del puesto adjudicado no se calcule por días, para
cumplir con el principio de 'a igual trabajo corresponde la misma
retribución'.
Por tanto, la enmienda persigue adecuar el cálculo de la nómina de los
puestos de cese y de adjudicación a los días de trabajo desarrollados en
uno y otro.