Disposición Adicional (nueva). Modificación del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se añade una Disposición Adicional decimoctava al Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que pasa a tener el
siguiente redactado:
'Disposición Adicional decimoctava.
1. El empleado público temporal de las administraciones territoriales o
entes institucionales públicos que a la entrada en vigor de la presente
ley se encuentre
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ocupando un puesto de trabajo en las mismas y respecto del cual se hayan
superado los límites legales temporales del nombramiento o contratación,
o haya encadenado contratos de duración determinada sin causa
justificada, encontrándose por ello en situación objetiva de abuso en la
temporalidad, será estabilizado en el puesto de trabajo que ocupa en
concepto de funcionario, laboral o estatutario fijo a extinguir.
2. Las administraciones territoriales y entes institucionales públicos, de
oficio y en el improrrogable plazo de tres meses desde la entrada en
vigor de esta ley, deberán llevar a cabo todos los trámites necesarios a
efectos de proceder a la estabilización de sus empleados públicos en
situación de abuso de la temporalidad. Para cumplir con este fin se
deberá identificar a los trabajadores/as que se encuentren en situación
objetiva de abuso en la temporalidad, verificando sus circunstancias de
hecho y procediendo a su nombramiento como funcionario/a fijo/a a
extinguir, o a su contratación como personal estatutario o laboral fijo,
y posterior publicación.
Pasado este plazo sin que se haya publicado en el correspondiente boletín
oficial los nombramientos de todas las personas que tienen derecho a la
estabilización de conformidad con esta ley, la presente ley reconoce a
los trabajadores/as afectados por la estabilización todos los derechos
económicos y laborales derivados de su situación legal objetiva de abuso
por la excesiva contratación temporal sufrida, siendo responsables
directos y solidarios de estos derechos, y de los daños y perjuicios que
se acreditasen, tanto la administración pública territorial o ente
institucional público incumplidores como los órganos administrativos
competentes en materia de función pública de las mismas.
La actuación de oficio por parte de la administración no impide que los
interesados puedan solicitar en cualquier momento el reconocimiento de su
derecho a la estabilización y los efectos derivados de esta ley.
3. Al personal funcionario, laboral o estatutario fijo a extinguir se les
reconocerá en el nombramiento o contrato los mismos derechos,
obligaciones, causas, requisitos y procedimientos para el cese de los
puestos de trabajo que la Ley establece para el resto de empleados
públicos, ya sean funcionarios de carrera, estatutarios o laborales
fijos, pero sin atribuirles esa condición.
4. La estabilización en el correspondiente puesto de trabajo de los
funcionarios/as interinos/as, así como del personal laboral o
estatutario, es una medida adecuada y efectiva para sancionar el abuso de
la contratación temporal llevada a cabo por las administraciones públicas
territoriales y entes institucionales públicos.
5. La apreciación de oficio por parte de las administraciones
territoriales o entes institucionales públicos de la situación objetiva
de abuso en la temporalidad implica el reconocimiento imperativo de la
misma en la resolución de recursos administrativos en tramitación, así
como en los diferentes procesos judiciales en curso anteriores al momento
de dictar sentencia.
6. Lo dispuesto en los párrafos anteriores también será de aplicación a
los empleados públicos temporales que se encuentren en alguna de las
siguientes situaciones de hecho:
a) Que a la entrada en vigor de la presente Disposición adicional ocupen
un puesto de trabajo en una administración territorial o ente
institucional público en el cual no se alcanza el límite temporal exigido
para la estabilización en el artículo anterior; no obstante, ha existido
una sucesión o concatenación de nombramientos o contrataciones en puestos
de trabajo de la misma administración territorial o ente institucional
público que sumados alcanzan o superan los plazos exigidos para proceder
a la estabilización.
Se considera que existe sucesión o concatenación de nombramientos o de
contratos a efectos de aplicar la estabilización del funcionario/a
interino/a o
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personal laboral cuando entre los mismos no hayan transcurrido más de seis
meses.
b) Que a la entrada en vigor de la presente Disposición adicional el
empleado público no ocupe ya, por haber sido cesado o despedido, un
puesto de trabajo en el cual haya estado en situación objetiva de abuso
en la temporalidad para proceder a su estabilización. En estos casos,
siempre y cuando el interesado haya recurrido administrativa y/o
judicialmente el acto por el cual era cesado del puesto de trabajo en el
cual cumplía los requisitos señalados en esta ley para su estabilización,
tiene derecho a la misma.
7. En los supuestos anteriores, la administración pública territorial o
ente institucional público que tiene conocimiento de la existencia de un
recurso administrativo y/o judicial sobre ceses en puestos trabajo
ocupados por trabajadores/as temporales de la misma, actuará de oficio en
la forma y plazo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.
8. En los casos de que el empleado público que tenga derecho a la
estabilización ya no ocupe un puesto de trabajo en la administración
territorial o ente institucional público por haber sido cesado con
anterioridad, la estabilización se producirá en un puesto de trabajo
vacante del mismo cuerpo, escala, grupo y nivel o categoría profesional
que tenía el trabajador cesado y en el cual cumplía los requisitos para
la estabilización. Caso de no existir puestos de trabajo vacantes con
estas características se deberá crear un nuevo puesto de estas las
características citadas. Mientras se produce la adscripción del empleado
público al puesto de nueva creación se verán reconocidos todos los
derechos laborales y económicos derivados de su estabilización.
9. A los supuestos de hecho regulados en los parágrafos 6, 7 y 8 de la
presente Disposición adicional les es de aplicación todo lo dispuesto en
los parágrafos anteriores derivados del reconocimiento de oficio de la
situación de abuso de derecho consecuencia de la excesiva contratación
temporal por parte de las administraciones públicas'.