Nueva disposición adicional:
Texto que se propone
1. El empleado público temporal que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre ocupando un puesto de trabajo respecto del cual se hayan superado los límites legales temporales del nombramiento o contratación, o haya encadenado
contratos de duración determinada sin causa justificada, encontrándose por ello en situación objetiva de abuso en la temporalidad, será estabilizado en el puesto de trabajo que ocupa como empleado público.
2. Las administraciones y entes institucionales públicos, de oficio y en el improrrogable plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, deberán articular un mecanismo para la estabilización de sus empleados públicos en
situación de abuso de la temporalidad. Para cumplir con este fin se deberá identificar a los trabajadores/as que se encuentren en situación objetiva de abuso en la temporalidad, verificando sus circunstancias de hecho y procediendo a su
consolidación como empleado público.
Pasado este plazo sin que se haya procedido a la efectiva estabilización en los términos del presente artículo, la presente ley reconoce a los trabajadores/as afectados por la estabilización todos los derechos económicos y laborales
derivados de su situación legal objetiva de abuso por la excesiva contratación temporal sufrida, siendo responsables directos y solidarios de estos derechos, y de los daños y perjuicios que se acreditasen, tanto la administración o ente
institucional público incumplidores como los órganos administrativos competentes en materia de función pública de las mismas.
La actuación de oficio por parte de la administración no impide que los interesados puedan solicitar en cualquier momento el reconocimiento de su derecho a la estabilización y los efectos derivados de esta ley.
3. Al personal funcionario, laboral o estatutario fijo a extinguir se les reconocerá en el nombramiento o contrato los mismos derechos, obligaciones, causas, requisitos y procedimientos para el cese de los puestos de trabajo que la Ley
establece para el resto de empleados públicos.
4. Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación a los empleados públicos temporales que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones de hecho:
a) Que a la entrada en vigor de la ley ocupen un puesto de trabajo en una administración o ente institucional público en el cual no se alcanza el límite temporal exigido para la estabilización en el presente artículo; no obstante, ha
existido una sucesión o concatenación de nombramientos o contrataciones en puestos de trabajo de la misma administración o ente institucional público que sumados alcanzan o superan los plazos exigidos para proceder a la estabilización.
Se considera que existe sucesión o concatenación de nombramientos o de contratos a efectos de aplicar la estabilización del funcionario/a interino/a o personal laboral cuando entre los mismos no hayan transcurrido más de seis meses.
b) Que a la entrada en vigor de esta ley el empleado público no ocupe ya, por haber sido cesado o despedido, un puesto de trabajo en el cual haya estado en situación objetiva de abuso en la temporalidad para proceder a su estabilización. En
estos casos, siempre y cuando el interesado haya recurrido administrativa y/o judicialmente el acto por el cual era cesado del puesto de trabajo en el cual cumplía los requisitos señalados en esta ley para su estabilización, tiene derecho a la
misma.
5. En los supuestos del apartado anterior, la administración o ente institucional público que tiene conocimiento de la existencia de un recurso administrativo y/o judicial sobre ceses en puestos trabajo ocupados por trabajadores/as
temporales de la misma, actuará de oficio en la forma y plazo establecido en el apartado 2 del presente artículo.
6. En los casos en que el empleado público que tenga derecho a la estabilización ya no ocupe un puesto de trabajo en la administración o ente institucional público por haber sido cesado con anterioridad, la estabilización se producirá en un
puesto de trabajo vacante del mismo cuerpo, escala, grupo y nivel o categoría profesional que tenía el trabajador cesado y en el cual cumplía los requisitos para la estabilización. Caso de no existir puestos de trabajo vacantes con estas
características se deberá crear un nuevo puesto de estas las características citadas. Mientras se produce la adscripción del empleado público al puesto de nueva creación se verán reconocidos todos los derechos laborales y económicos derivados de su
estabilización.