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'Artículo 65. Fomento de la promoción interna vertical.
1. La Administración del Estado facilitará la promoción interna vertical
consistente en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o
grupo de clasificación en el supuesto de que no tenga subgrupo, a otro
superior, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
Reglamentariamente se aprobarán las medidas de fomento de la promoción
interna vertical que serán de aplicación a la promoción de todos los
grupos y subgrupos de clasificación.
2. La promoción interna vertical del personal funcionario de carrera se
realizará mediante el sistema de concurso-oposición garantizando el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como
los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
a) El personal funcionario de carrera deberá poseer los requisitos
exigidos para el ingreso en el cuerpo o escala al que pretenda acceder,
haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como
personal funcionario de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo, o
grupo de clasificación, si éste no tiene subgrupo, inmediatamente
inferior al del cuerpo o escala al que pretenden acceder, así como
superar las correspondientes pruebas selectivas.
Para el cómputo de citado periodo de servicios serán tenidos en cuenta los
períodos de tiempo de servicios efectivos en el cuerpo o escala de origen
como personal funcionario de carrera.
b) Las pruebas podrán llevarse a cabo en convocatorias específicas e
independientes de las de ingreso libre.
c) Las pruebas de acceso por promoción interna eximirán de la acreditación
de los conocimientos ya exigidos para el ingreso en el cuerpo o escala de
origen. Dichas pruebas deberán tener un carácter eminentemente práctico.
d) En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la categoría
y, en su caso, el tramo alcanzado en la carrera horizontal, el trabajo
desarrollado, la formación y la antigüedad.
e) El personal funcionario de carrera del subgrupo C1 que reúna la
titulación exigida podrá promocionar al subgrupo A2 sin necesidad de
pasar por el grupo B.
f) Para acceder por promoción interna a cuerpos o escalas del subgrupo C1
se requerirá la titulación establecida en la letra c) del artículo 10 de
esta Ley o una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del subgrupo
C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación
al que se accederá por criterios objetivos. En relación con la antigüedad
indicada, serán computables los servicios previos reconocidos al amparo
de la normativa que se encuentre en vigor en ese momento.
3. El personal funcionario de carrera que acceda a otros cuerpos y escalas
por el sistema de promoción interna tendrá, en todo caso, preferencia
para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los
aspirantes que no procedan de este turno.
Asimismo, conservará el grado personal que hubieran consolidado en el
cuerpo o escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el
intervalo de niveles correspondientes al nuevo cuerpo o escala y el
tiempo de servicios prestados en aquéllos será de aplicación, en su caso,
para la consolidación de grado personal en éste.
Lo dispuesto en el presente apartado será también de aplicación al
personal funcionario de carrera que acceda por integración a otros
cuerpos o escalas del mismo grupo o de grupo superior de acuerdo con lo
previsto en esta ley.'
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