'Artículo 11. Criterios de actuación en materia de igualdad.
1. El principio de igualdad entre mujeres y hombres guiará la actuación de
la Administración del Estado en materia de empleo público fomentando la
transformación de la cultura organizacional hacia entornos igualitarios y
seguros, libres de sesgos y estereotipos de género, en los que se
garantice la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos.
Asimismo, la Administración del Estado velará por la plena integración del
principio de igualdad en el acceso al empleo público, en la promoción de
la carrera, en los planes de formación y aprendizaje, en el acceso a los
puestos directivos y de aquellos de mayor nivel de responsabilidad en
cada grupo o subgrupo de clasificación, así como en el ámbito de la
conciliación y responsabilidad de cuidados, con tolerancia cero frente al
acoso sexual y por razón de sexo.
2. A tal fin, la actuación de la Administración del Estado se guiará por
los criterios previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como por el resto de las
normas y disposiciones vigentes en la materia que le sean de aplicación.
3. En particular, la Administración del Estado desarrollará las siguientes
actuaciones:
a) Atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres
en los puestos de personal directivo público profesional, y promoverá la
presencia de mujeres en los cuerpos y escalas de personal funcionario,
así como en grupos y niveles de personal laboral, en los que estén
infrarrepresentadas.
b) Incorporará la perspectiva de género en los contenidos y pruebas de
acceso al empleo público y garantizará la presencia equilibrada de
mujeres y hombres en los órganos de selección.
c) Promoverá que todas las modalidades de prestación de servicios,
presencial o mediante teletrabajo, respeten los principios de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y evaluará la
utilización que hacen mujeres y hombres de las distintas modalidades y
sus efectos en la promoción profesional, fomentando su utilización
equilibrada.
Página
271
d) Garantizará la igualdad salarial entre mujeres y hombres y el principio
de no discriminación por razón de sexo de las retribuciones.
e) Promoverá que las acciones formativas y los procesos de aprendizaje
garanticen la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la
accesibilidad universal.
f) Establecerá los permisos y medidas necesarias para hacer efectiva la
protección de las víctimas de violencia de género y violencia sexual.
g) Igualmente se establecerán protocolos que permitan prevenir y dar
respuesta ante situaciones de acoso sexual y por razón de sexo en el
entorno laboral.
h) Contribuirá al desarrollo de una asunción equilibrada de las
responsabilidades y de los cuidados familiares.
i) Desagregará los datos por sexo en los registros, aplicaciones
informáticas, estadísticas y estudios que se desarrollen en este ámbito.
j) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que se dispongan en la
normativa vigente, y en concreto, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.'