La Ley estatal 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado
público, en su disposición adicional segunda reguló con carácter básico,
determinados aspectos del régimen jurídico de los funcionarios con
habilitación de carácter nacional (FHN), y atribuyó a las comunidades
autónomas competencias en aspectos como la oferta de empleo pública; el
régimen de selección y provisión de puestos de trabajo; la creación,
clasificación y supresión de puestos de trabajo, y el régimen
disciplinario.
La aprobación de esta Ley supuso que por primera vez la Generalitat de
Catalunya asumiera competencias en relación con el personal FHN.
Al amparo de esta disposición el Gobierno de la Generalitat aprobó el
Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el cual se regulan determinados
aspectos delrégimen jurídico del personal funcionario con habilitación de
carácter estatal de las entidades locales de Catalunya, entre los cuales
figuran las funciones públicas reservadas de este personal, la estructura
de los puestos de trabajo y las formas de selección y provisión, entre
otros.
La Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Gobernación y
Administraciones Públicas convocó las pruebas selectivas para acceder a
las diferentes subescalas de la escala del personal funcionario de
Administración local con habilitación de carácter nacional los años 2009,
2010 y 2012.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de
la Administración local (LRSAL) introdujo una serie de modificaciones en
el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter
nacional y en las competencias de la Generalitat. Por una parte se derogó
la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto básico del empleado público, en base a la cual la Generalitat de
Catalunya tenía una serie de competencias en la materia y por otra
introdujo un nuevo artículo 92 bis a laLey 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), en el cual se regulaba
el régimen jurídico de este personal.
Página
300
La aprobación de la LRSAL y la modificación de la LRBRL comportaron la
pérdida por parte de la Generalitat de Catalunya de determinadas
competencias que pasaron a ser asumidas por la Administración del Estado
a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública y que situó a la
Generalitat en el marco competencial anterior a la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto básico del empleado público.
Catalunya necesita de forma inaplazable poder disponer y gestionar desde
la Generalitat la facultad de selección, la aprobación de la oferta
pública deempleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas
correspondiente a las mismas en su ámbito territorial, convocar
exclusivamente para su territorio los procesos de selección para las
plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal
funcionario en dichos procesos de selección, convocar exclusivamente para
su territorio y de forma coordinada con el Estado los procesos de
provisión para las plazas vacantes en el mismo, la asignación del primer
destino y las situaciones administrativas.