Artículo 58. Derechos individuales.
El personal empleado público tiene los siguientes derechos de carácter
individual:
a) A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera.
b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición
profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera
profesional.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna en los
términos establecidos en esta ley según los principios de igualdad,
mérito y capacidad y a través de la implantación de sistemas objetivos y
transparentes de evaluación.
d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del
servicio.
e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad
donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las
tareas a desarrollar.
f) A la defensa jurídica y protección por parte de la Administración del
Estado en la que presten servicios en los procedimientos que se sigan
ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio
legítimo de sus funciones o cargos públicos.
g) A la formación continua y a la actualización permanente de competencias
y cualificaciones, preferentemente en horario laboral.
h) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión
de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el
trabajo, incluida la intimidad en el uso de dispositivos digitales
puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de
videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en
los términos establecidos en la legislación vigente en materia de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
i) A la prevención y protección efectiva frente al acoso sexual y por
razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género,
características sexuales, moral y laboral.
j) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, origen racial o
étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de
género, características sexuales, religión o convicciones, opinión,
discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
k) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral.
l) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento
jurídico.
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m) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
n) Al disfrute de las vacaciones, descansos y permisos.
ñ) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las
normas aplicables.
o) A las prestaciones del régimen de Seguridad Social que le resulte de
aplicación.
p) A la libre asociación profesional.
q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.