'Disposición adicional (nueva). Creación del Cuerpo Superior Técnico
Hacienda.
1. Se crea el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, perteneciente al
subgrupo A1 de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley 7/2007, de 12
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de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y adscrito al
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Las relaciones de los puestos de trabajo determinarán los puestos que se
adscriban al Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, cuyas funciones serán
las correspondientes al inicio, desarrollo y propuesta de resolución, o
resolución en su caso, de los expedientes administrativos y sancionadores
relativos a la gestión, inspección y recaudación del sistema tributario
estatal y del sistema aduanero, la gestión en materia de contabilidad
pública, función interventora y de control financiero y auditoría en el
Sector Público y la gestión catastral, excepto aquellas para las que sea
preciso estar en posesión de título facultativo, adecuadas a los
requisitos y pruebas para ingreso en este Cuerpo.
2. Se declaran a extinguir el Cuerpo Técnico de Hacienda, el Cuerpo
Técnico de Auditoría y Contabilidad y el Cuerpo Técnico de Gestión
Catastral, y sus especialidades, a la entrada en vigor de esta ley.
3. Integración de funcionarios.
a) Quedan integrados en el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda los
funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, el Cuerpo Técnico de
Auditoría y Contabilidad y el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral que a
la entrada en vigor de esta ley estén en posesión de alguna o algunas de
las especialidades de Gestión y Liquidación, Gestión Aduanera, Inspección
Auxiliar, Gestión Recaudatoria, de Contabilidad y de Gestión Catastral.
Continuarán, en su caso, desempeñando sus actuales puestos de trabajo y
se mantendrán en la misma situación administrativa en que se encuentren
en el Cuerpo de Técnico de Hacienda, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y
Contabilidad y en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral:
- Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda que estuviesen en
posesión de la especialidad de Gestión y Liquidación se integrarán en el
Cuerpo Superior Técnico de Hacienda en la especialidad de Gestión y
Liquidación Tributaria.
- Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda que estuviesen en
posesión de la especialidad de Gestión Aduanera se integrarán en el
Cuerpo Superior Técnico de Hacienda en la especialidad de Aduanas e
Impuestos Especiales.
- Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda que estuviesen en
posesión de la especialidad de Inspección se integrarán en el Cuerpo
Superior Técnico de Hacienda en la especialidad de Inspección.
- Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda que estuviesen en
posesión de la especialidad de Recaudación se integrarán en el Cuerpo
Superior Técnico de Hacienda en la especialidad de Recaudación.
- Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad se
integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda en la especialidad
de Auditoría y Contabilidad.
- Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral se integrarán
en el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda en la especialidad de Catastro.
b) Asimismo, se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, en
la correspondiente especialidad, aquellos funcionarios del Cuerpo Técnico
de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo Técnico
de Gestión Catastral que a la entrada en vigor de esta Ley y durante los
dos años precedentes, tengan su destino en las áreas de Gestión
Tributaria, Aduanas, Inspección y Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en la Intervención General del Estado o en la
Dirección General del Catastro y no estén en posesión de las respectivas
especialidades.
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c) A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el ámbito de sus
respectivas competencias, realizarán las modificaciones que resulten
necesarias en las relaciones de puestos de trabajo.
d) En los supuestos de integración previstos en la letra a de este
apartado 3, el cómputo de la antigüedad en el Cuerpo Superior Técnico de
Hacienda se realizará tomando en cuenta la fecha de antigüedad en el
respectivo Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y
Contabilidad y Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
e) En los supuestos de integración en la letra a) de este apartado 3, el
cómputo de la antigüedad en las especialidades del Cuerpo Superior
Técnico de Hacienda se realizará tomando en cuenta la fecha de
adquisición de las diferentes especialidades del Cuerpo Técnico de
Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo Técnico de
Gestión Catastral, o en el caso de ser anterior, la fecha de adquisición
de la especialidad de Contabilidad-Recaudación o la de GestiónRecaudación
del antiguo Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública.
f) Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, sin adscripción de
ninguna especialidad, se integrarán en las especialidades de Gestión y
Liquidación Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales, de Inspección
y de Recaudación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, tomando en
cuenta la fecha de antigüedad en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
g) La adscripción inicial de los funcionarios que accedan al Cuerpo
Superior Técnico de Hacienda tras superar las pruebas selectivas de
acceso que se estén en curso o se convoquen a partir de la entrada en
vigor de esta Ley, se efectuará a la especialidad resultante de dichas
pruebas selectivas. A estos efectos, la convocatoria de las pruebas
selectivas de acceso distribuirá las plazas convocadas entre las
distintas especialidades, en función de las necesidades del servicio.
h) Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de
Auditoría y Contabilidad y Cuerpo Técnico de Gestión Catastral que estén
en situación de servicio activo, así como los que estén en situación
distinta a la de servicio activo, con excepción de la de excedencia
voluntaria por interés particular o suspensión firme de funciones, podrán
participar en los procesos selectivos de acceso a las especialidades del
Cuerpo Superior Técnico de Hacienda a las que de acuerdo con lo previsto
en este artículo no les corresponda integrarse.
Dichos procesos consistirán en la superación de un curso selectivo que se
realizará de forma descentralizada territorialmente.
Dichos procesos selectivos deberán reunir las siguientes características:
- Los procesos se desarrollarán en un plazo no superior a cinco años desde
la entrada en vigor de la presente Ley.
- La no superación del curso selectivo que se establezca o la renuncia a
la participación en el mismo antes de su finalización, determinará la
pérdida del derecho establecido en este número, salvo si la indicada
renuncia tiene su origen en el pase a la situación de servicios
especiales o a causa de fuerza mayor.
- La admisión a los procesos se realizará por concurso de méritos, en los
que se valorará preferentemente la antigüedad en el Cuerpo Técnico de
Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo Técnico de
Gestión Catastral y el orden dentro de las respectivas promociones.
La obtención de las especialidades regulada en esta letra no supondrá
cambio de la situación administrativa, ni, en su caso, de puesto de
trabajo.
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i) Reglamentariamente se establecerá un procedimiento de acceso al Cuerpo
Superior Técnico de Hacienda, para aquellos funcionarios del subgrupo A2
de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
7/2007, que perteneciendo a Cuerpos distintos de los enumerados en las
letras anteriores de este número 3, acrediten que a la fecha de entrada
en vigor de esta Ley, hayan desempeñado puestos de trabajo, en el ámbito
del Ministerio de Hacienda y Función Pública o de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria, cuyas funciones coincidan plenamente con
las descritas en el segundo párrafo del apartado 1 de esta disposición,
de forma ininterrumpida durante los tres últimos años y que opten por
participar en dicho procedimiento.
4. Los funcionarios que se integren en los nuevos cuerpos creados por esta
ley, quedarán destinados en el mismo puesto de trabajo que vinieran
desempeñando.
5. Incompatibilidades. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y
Especialidades que se crean con esta ley, que ocupasen puestos de trabajo
reservados a dichos Cuerpos y Especialidades, seguirán siendo
absolutamente incompatibles para el desarrollo de cualquier otra
actividad, pública o privada, sin más excepciones que las contempladas en
los artículos 4 y 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.'