Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 27/2022, de 20 de
diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas
en la Administración General del Estado.
La Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la
evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado
se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 11, que queda redactado en los
siguientes términos:
'7. Los Planes estratégicos que sean aprobados, previa obtención del
informe favorable de evaluabilidad, y se ajusten a los principios de
buena gestión económico-financiera y sostenibilidad presupuestaria de las
finanzas públicas, podrán tener preferencia en su presupuestación y
financiación en la forma que se determine por el ministerio al que esté
adscrita la Agencia de Evaluación de Políticas Públicas.'
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que queda redactado en los
siguientes términos:
'1. Con carácter cuatrienal, el Consejo de Ministros aprobará y publicará,
a propuesta de la persona titular del ministerio al que esté adscrita la
Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, un Plan de
Evaluaciones Estratégicas elaborado por la Agencia Estatal de Evaluación
de Políticas Públicas.'
Página
336
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 29, que queda redactado en
los siguientes términos:
'4. Estará adscrita a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa. Se regirá por lo establecido en su estatuto orgánico y por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.'
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda redactado en
los siguientes términos:
'1. Se creará el Consejo General de Evaluación, como órgano colegiado de
naturaleza participativa y de carácter consultivo y asesor, adscrito a la
Administración General del Estado a través del ministerio al que esté
adscrita la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.'
Cinco. Se modifica Se modifica la disposición transitoria única, que queda
redactada en los siguientes términos:
'Disposición transitoria única. Instituto para la Evaluación de Políticas
Públicas.
1. Hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Estatal de
Evaluación de Políticas Públicas, el actual Instituto para la Evaluación
de Políticas Públicas asumirá el ejercicio de las funciones recogidas en
el artículo 29 de la Ley que se adecúen al contenido de las funciones
encomendadas por el artículo 6.3 del Real Decreto 410/2024, de 23 de
abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
2. Hasta que la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas cuente
con un presupuesto propio, los gastos que conlleve su puesta en
funcionamiento o su actividad se financiarán con cargo a los créditos
presupuestarios de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa.
3. Una vez creada la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas,
el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas traspasará a la
Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas los medios materiales
y humanos necesarios para el ejercicio de las funciones encomendadas en
esta ley.
En particular, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas
traspasará a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, la
sede principal, que será la actual sede del Instituto para la Evaluación
de Políticas Públicas.
A estos efectos, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas
elevará al Ministro de Economía, Comercio y Empresa, para su aprobación
mediante orden ministerial, una propuesta motivada de traspaso de medios,
atendiendo a la carga de trabajo pasada y futura y al normal
funcionamiento de las instituciones.
4. Los Ministerios de Hacienda y de Economía, Comercio y Empresa
determinarán los saldos de tesorería y los activos financieros que deban
incorporarse a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.'