'Disposición final xxx. Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
Se modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Uno. La letra c) del apartado 1, del artículo 42 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, queda redactado en los siguientes
términos:
'c) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad
temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo;
riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado
del lactante; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad
grave; permiso parental; incapacidad permanente contributiva e invalidez
no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no
contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial;
protección por cese de actividad; pensión de viudedad; prestación
temporal de viudedad; pensión de orfandad; prestación de orfandad;
pensión en favor de familiares; subsidio en favor de familiares; auxilio
por defunción; indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o
enfermedad profesional; ingreso mínimo vital, así como las que se
otorguen en las contingencias y situaciones especiales que
reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del
titular del Ministerio competente.'
Dos. El apartado 4 del artículo 144 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, queda redactado en los siguientes términos:
'4. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad
temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones
especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante
secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, gestación
desde el día primero de la semana trigésima novena y aquella en la que se
encuentren las personas donantes de órganos o tejidos para su trasplante;
en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el
embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; durante el
disfrute del permiso parental; así como en las demás situaciones
previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán
derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a
la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de
incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la
edad de 62 años. A estas reducciones de cuotas no les resultará de
aplicación lo establecido en el artículo 20.1.'
Tres. Se añade un nuevo capítulo X bis al Título II del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, con el siguiente contenido:
'Capítulo X bis. Prestación por permiso parental de cuidado
Artículo 193 bis. Situación protegida, personas beneficiarias y prestación
económica.
Se reconocerá una prestación económica a las personas trabajadoras durante
el disfrute del permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los
Trabajadores.
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La acreditación del ejercicio del permiso parental se realizará mediante
certificación expedida por la empresa, en los términos que se determinen
reglamentariamente.
Para el acceso al derecho a esta prestación se exigirán los mismos
requisitos y en los mismos términos y condiciones, que los establecidos
para la prestación por nacimiento y cuidado del menor, regulada en la
sección 1.ª del capítulo VI.
La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por
100 de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad
temporal, derivada de contingencias comunes, durante el tiempo que se
disfrute del permiso parental, con una duración máxima de 4 semanas.
Lo previsto en este artículo será de aplicación a los trabajadores por
cuenta ajena de los regímenes especiales. Asimismo, resultará de
aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los
Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por cuenta
propia o Autónomos, en los términos y condiciones que se establezcan
reglamentariamente.
Las previsiones contenidas en este capítulo no serán aplicables a los y
las empleadas públicos, que se regirán por su normativa específica.''