Artículo 103. Faltas muy graves.
1. Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución Española y a
los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de nacimiento,
raza, sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual, características
sexuales, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el
acoso por razón de nacimiento, raza, sexo, origen racial o étnico,
religión, o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual,
expresión de género, características sexuales o pinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social y el acoso moral y sexual
previstos por el artículo 14 de esta ley.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de
las tareas o funciones que tiene encomendadas.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio
grave a la Administración o a la ciudadanía.
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información
a la que se tenga o se haya tenido acceso por razón del cargo o función.
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f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por
ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que
provoque su difusión o conocimiento indebido.
g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al
puesto de trabajo o de las funciones encomendadas.
h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas
para influir en los procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito
o para influir en procesos de contratación pública, de concesión de
subvenciones, o cualquier otra práctica que suponga un quebranto para la
hacienda pública.
i) La desobediencia abierta y reiterada a las órdenes o instrucciones de
una persona de rango superior, salvo que las mismas constituyan
infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
j) La prevalencia de la condición de empleada y empleado público para
obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
k) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los
derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del
derecho de huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales
en caso de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé
lugar a una situación de incompatibilidad.
ñ) La incomparecencia injustificada a las Comisiones de Investigación de
las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades
autónomas.
o) El acoso laboral.
2. Igualmente, son faltas muy graves:
a) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo que cause perjuicio
grave al servicio o al personal a su cargo.
b) La emisión de informes o la realización de actuaciones manifiestamente
ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a la
ciudadanía.
c) Las conductas que causen intencionadamente, o mediando negligencia,
daños graves al patrimonio de la Administración.
d) La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna
de las causas de abstención legalmente establecidas y resulte decisiva
para la adopción de una resolución manifiestamente ilegal.
e) El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa sobre la
materia, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos
para la salud y la integridad física o psíquica de otra trabajadora o
trabajador, o de terceras personas.
f) La agresión grave a cualquier persona con la que se relacione en el
ejercicio de sus funciones.
g) Aquellas otras conductas que las leyes califiquen como falta muy grave.