Se propone la adición de una nueva Disposición final xxx que tendrá la
siguiente redacción:
Disposición final xxx. Modificación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio
público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 109, quedando su redacción del
siguiente tenor literal:
'2. Las relaciones de puestos de trabajo responderán a un formato
homogéneo para el conjunto de la Administración del Estado e incluirán,
entre otros, la denominación de cada puesto, el grupo o subgrupo de
clasificación profesional, el o los cuerpos o escalas a que esté
adscrito, el sistema de provisión y las retribuciones complementarias
vinculadas al puesto, así como las especialidades y familias
profesionales en los puestos de personal laboral. Asimismo, cuando
corresponda, se indicará su naturaleza directiva o pre directiva'.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 125, quedando su redacción del
siguiente tenor literal:
'1. La naturaleza jurídica de la relación de empleo del personal directivo
público profesional será la de derecho administrativo.
En los casos de personal directivo que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 123.6, reúna la condición de personal laboral, estará sometido a
la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Al personal directivo público profesional le serán de aplicación las
normas de la presente ley relativas a la determinación de su idoneidad y
a la evaluación del desempeño y aquellas otras que expresamente lo
determinen, así como las normas reglamentarias que en desarrollo de esta
se dicten para su aplicación específica a este tipo de personal'.
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Tres. Se modifica el apartado a) del artículo 126, quedando su redacción
del siguiente tenor literal:
'a) Ser personal funcionario de carrera del Estado, de la Administración
de Justicia, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales
perteneciente al subgrupo A1'.
Cuatro. Se modifica la letra g) del apartado 3 del artículo 127, quedando
su redacción del siguiente tenor literal:
'g) De forma excepcional, por pérdida de confianza, conforme a lo previsto
en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de legislación
vigente'.
Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 107, quedando su redacción
del siguiente tenor literal:
'5. Todos estos instrumentos de planificación, generales y específicos,
deberán ser objeto de negociación colectiva previa en los ámbitos
correspondientes y de evaluación posterior por parte de los órganos
administrativos competentes en la materia, al objeto de llevar a cabo un
adecuado seguimiento del cumplimiento de los objetivos y, en su caso,
introducir las oportunas medidas correctoras'.
Seis. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 107, quedando su redacción
del siguiente tenor literal:
'6. El contenido de todos los instrumentos de planificación, así como sus
correspondientes evaluaciones serán publicados en los términos recogidos
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno'.
Siete. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 108,
quedando su redacción del siguiente tenor literal:
[...]
'Las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural, o en el
siguiente, de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la
oferta de empleo público, en la que se incluyan las citadas plazas.
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán
convocarse nuevamente, previo informe del departamento con competencias
en materia de función pública, que podrá asignar esas plazas a otros
cuerpos o escalas del mismo grupo o subgrupo profesional, o categoría en
el caso del personal laboral, en función de las necesidades. La nueva
convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias
anteriores y la oferta a la que corresponden'.
Ocho. Se añade un último párrafo al apartado 10 del artículo 114, quedando
su redacción del siguiente tenor literal:
[...]
'Esta previsión no será de aplicación para los procesos selectivos de
ingreso al subgrupo A-1, debido a las funciones propias de
especialización y dirección que son inherentes al desempeño de su
trabajo'.
Nueve. Se añade una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 118,
quedando su redacción del siguiente tenor literal:
'f) los criterios e indicadores de evaluación del desempeño tendrán en
cuenta las adaptaciones del puesto de trabajo y capacidades del personal
con
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discapacidad, especialmente aquellos puestos adaptados para personas con
discapacidad intelectual'.
Diez. Se suprime la letra d) del apartado 1 del artículo 119.
Once. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 122, quedando su
redacción del siguiente tenor literal:
'a) En cada grupo o subgrupo de personal funcionario existirán 4 tramos.
El importe retributivo correspondiente a cada tramo se fijará por Ley de
Presupuestos Generales del Estado'.
Doce. Se añade una nueva letra d) al apartado 2 de la Disposición
Adicional Decimotercera, con la siguiente redacción:
'd) Desarrollar y ejecutar las políticas de selección y formación de
formadores de las empleadas y empleados públicos en el ámbito de sus
competencias'.
Trece. Se modifica el apartado 4 del artículo 113, quedando su redacción
del siguiente tenor literal:
'La Administración del Estado adoptará las medidas adecuadas para
establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo, metodología y
medios en los procesos selectivos que se lleven a cabo, permitiéndose el
uso de prótesis, incluidas las auditivas, durante la realización de los
procesos selectivos por quienes las precisen y lo acrediten. Una vez
superados los mismos, la Administración del Estado realizará las
adaptaciones precisas, incluidas medidas de accesibilidad, ajustes
razonables y otros apoyos, en los puestos de trabajo para que las
personas con discapacidad puedan desempeñar adecuadamente sus tareas
profesionales'.
Catorce. Se añade un nuevo apartado al Artículo 113, quedando su redacción
del siguiente tenor literal:
[...]
'Con el fin de facilitar una adecuada inserción laboral de los candidatos,
especialmente aquellos que tengan discapacidad intelectual, se podrá
contar con la figura del preparador laboral, que, a través de la
metodología de empleo con apoyo, colabore con el itinerario de inserción
y refuerzo en el contexto de trabajo y participe en las adaptaciones al
puesto de trabajo. En el supuesto que la adaptación sea desfavorable, se
podrá proponer la repetición de dicho proceso de otro centro con las
adaptaciones procedentes'.
Quince. Se añade un nuevo apartado al Artículo 114, quedando su redacción
del siguiente tenor literal:
[...]
'Esta previsión no será de aplicación para los procesos selectivos de
ingreso al subgrupo A-1, debido a las funciones propias de
especialización y dirección que son inherentes al desempeño de su
trabajo'.
Dieciséis. Se añade un nuevo apartado al apartado 2 g) del artículo 118,
quedando su redacción del siguiente tenor literal:
[...]
'Los criterios e indicadores de evaluación del desempeño tendrán en cuenta
las adaptaciones del puesto de trabajo y capacidades del personal con
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discapacidad, especialmente aquellos puestos adaptados para personas con
discapacidad intelectual'.
Diecisiete. Se suprime el apartado 7 del Artículo 128.
Dieciocho. Se suprime la Disposición transitoria décima.