«Disposición adicional (nueva). Autorización para la creación del “Consorci de la Zona Franca de Barcelona” entre la Administración General del Estado, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona.
1. Se autoriza la creación del “Consorci de la Zona Franca de Barcelona” para la dinamización económica y la gestión de inmuebles y suelos con finalidades logísticas e industriales entre el Estado, la Generalitat de Catalunya y el
Ayuntamiento de Barcelona con la siguiente participación: 45 %, 40 % y 15 %, correspondientemente.
Una vez creado, el “Consorci de la Zona Franca de Barcelona” autorizado por esta disposición sustituirá al creado mediante Real Decreto de 24 de octubre de 1916, en el que se subrogará a título universal en todos sus bienes, derechos,
obligaciones y relaciones jurídicas, incluidas las concesiones y autorizaciones de que sea titular, y se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por sus estatutos y demás normas que le sean de aplicación.
El Consorci quedará adscrito a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Hacienda, con sujeción al régimen presupuestario, contable y de control previsto en el artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conservará la condición de entidad gestora de la Zona Franca de Barcelona a los efectos de la normativa aduanera, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme al Código Aduanero de la
Unión, y mantendrá el recurso financiero regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre.
2. La organización y el funcionamiento del “Consorci de la Zona Franca de Barcelona” de nueva creación se sujetará a las reglas siguientes:
a) La presidencia institucional del Consorci corresponderá a la persona titular de la Alcaldía de la ciudad de Barcelona, que presidirá su órgano plenario.
b) La dirección ejecutiva del Consorci corresponderá a una Presidencia ejecutiva, designada y separada por el órgano que determinen los estatutos a propuesta del Govern de la Generalitat de Catalunya, entre personas de reconocida competencia
profesional e idoneidad. La Presidencia ejecutiva presidirá el Comité Ejecutivo del Consorci. La designación o separación será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
c) Las entidades económicas y sociales de Catalunya presentes en el actual plenario del Consorci que, con la misma denominación, fue creado mediante Real Decreto de 24 de octubre de 1916 y que será sustituido por el creado al amparo de la
autorización de esta disposición, continuarán manteniendo su representación en el Plenario del Consorci o órgano equivalente.
d) Los estatutos determinarán los órganos de gobierno y administración del Consorci, cuya composición reflejará la participación de las administraciones consorciadas con las proporciones indicadas en el apartado 1, sin perjuicio de que en
sus órganos se de participación a otras entidades e instituciones no consorciadas. Preverán un órgano integrado exclusivamente por representantes de dichas administraciones para la adopción, mediante voto ponderado conforme a esa participación, de
los acuerdos que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a las entidades consorciadas. En la delimitación de las funciones de este órgano, o del resto si procede, se preverán mecanismos para garantizar que la adopción de acuerdos sobre
determinados asuntos de naturaleza estratégica o relevancia presupuestaria, económica o social ha de contar con el voto favorable tanto de los miembros designados por el Estado como de los miembros designados por la Generalitat de Catalunya.
e) El personal del actual Consorci se integrará en el de nueva creación con respeto de sus condiciones de trabajo. El régimen del personal y del personal directivo del nuevo Consorci será el previsto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre.
f) Dentro del plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las administraciones a que se refiere el apartado 1 suscribirán el convenio de creación del Consorci y aprobarán sus estatutos, conforme a lo previsto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Hasta la constitución del nuevo Consorci, el actual continuará rigiéndose por su Estatuto, aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968.»