Disposición adicional [nueva]. Base pública de información económica para la negociación colectiva.
«1. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, establecerán los mecanismos de cooperación e intercambio de información necesarios para la creación y puesta a disposición pública de una base de datos de
información económica correspondiente a los ámbitos funcionales de los convenios colectivos de ámbito supraempresarial.
2. La base de datos agrupará, para cada convenio colectivo y con identificación de su correspondiente código de registro, la información económica disponible en el Observatorio de Márgenes Empresariales, incluyendo los indicadores relativos
a la evolución de las ventas, costes, gastos de personal, valor añadido, resultado bruto de explotación y márgenes empresariales, así como aquellos otros indicadores disponibles que resulten relevantes para conocer la evolución económica y
productiva de las empresas incluidas en su ámbito de aplicación.
Siempre que las fuentes de información lo permitan, se ofrecerán series temporales que posibiliten analizar conjuntamente la evolución de dichos indicadores económicos, del empleo y de las variaciones salariales pactadas en el
correspondiente convenio colectivo. Asimismo, siempre que sea posible, las series se facilitarán por tamaño de empresa.
3. A los efectos previstos en esta disposición, las Administraciones y organismos mencionados en el apartado 1 realizarán los tratamientos y cruces de información necesarios para determinar las empresas y personas trabajadoras comprendidas
en el ámbito de cada convenio colectivo, utilizando, entre otras fuentes, la información del Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad y la información sobre relaciones laborales, código de
convenio de adscripción y cuentas de cotización obrante en la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria realizará la explotación y agregación de la información de naturaleza tributaria necesaria para la elaboración de los indicadores económicos, sin que ello suponga la comunicación a terceros de
datos tributarios individualizados.
4. La información tendrá carácter exclusivamente agregado y anonimizado y se aplicarán las medidas de agregación, supresión o protección estadística necesarias para impedir la identificación directa o indirecta de personas físicas o
jurídicas y garantizar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, secreto estadístico y carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.
5. La información será de acceso público, gratuito y reutilizable, se ofrecerá en formatos abiertos y descargables y se actualizará, como mínimo, con la
periodicidad con la que se encuentre disponible la correspondiente información en el Observatorio de Márgenes Empresariales.»