Disposición final xxx. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Se adicionan dos nuevos apartados en el artículo 39, con el siguiente tenor:
Artículo 39. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.
8. El contribuyente que participe en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica realizados por otros contribuyentes podrá aplicar las deducciones previstas en el artículo 35 de esta Ley, en las
condiciones y términos señalados en dicho artículo, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al contribuyente que desarrolle el proyecto, siempre que las deducciones hayan sido generadas por este último.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación cuando el contribuyente que participe en la financiación forme parte del mismo grupo del contribuyente que genere el derecho a la deducción. Existe grupo cuando una entidad
ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.Se entenderá que un
contribuyente participa en la financiación de un proyecto de investigación y desarrollo o innovación tecnológica cuando aporte cantidades en concepto de financiación para sufragar la totalidad o parte de los gastos e inversiones que integren la base
de las deducciones previstas en el artículo 35 de esta Ley, sin adquirir derechos de propiedad intelectual o industrial, ni de otra índole, sobre los resultados del proyecto, cuya titularidad deberá corresponder en todo caso al contribuyente que lo
desarrolle.Las cantidades destinadas a financiar los gastos e inversiones del proyecto podrán aportarse en cualquier fase de su ejecución, con carácter previo o posterior al momento en que el contribuyente que lo desarrolle incurra en dichos gastos
o inversiones, pero nunca después de la finalización del período impositivo en que estos se hubieran realizado.
El contribuyente que participe en la financiación tendrá derecho a acreditar en su autoliquidación la deducción prevista en el artículo 35 de esta Ley, correspondiendo su aplicación al período impositivo en que se genere dicha deducción. El
importe de la deducción aplicada por el contribuyente que participe en la financiación no podrá exceder del importe resultante de multiplicar por 1,20 las cantidades por él desembolsadas para financiar el proyecto. El exceso podrá ser aplicado por
el contribuyente que genere el derecho a la deducción.
La aplicación de la deducción por el contribuyente que participe en la financiación será incompatible, total o parcialmente, con la aplicación de la misma deducción por el contribuyente que desarrolle el proyecto.
Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado será necesario que el contribuyente que genere el derecho a la deducción y el contribuyente que participe en la financiación suscriban un contrato de financiación en el que se precisen,
entre otros, los siguientes extremos:
a) La identidad de los contribuyentes que intervienen en la financiación.
b) La descripción del proyecto de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.
c) El presupuesto de los gastos e inversiones del proyecto, con indicación de los que integren la base de la deducción conforme al artículo 35 de esta Ley.
d) La forma de financiación del proyecto, especificando separadamente las cantidades aportadas por el contribuyente que lo desarrolle y las que aporte el contribuyente que participe en su financiación.
El contribuyente que desarrolle el proyecto comunicará a la Administración tributaria la suscripción del contrato de financiación, aportando copia del mismo, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la
deducción. Cuando se reconozcan uno o varios contribuyentes financiadores con posterioridad a la comunicación inicial, deberá presentarse la correspondiente comunicación complementaria antes de la finalización de dicho período impositivo.
Reglamentariamente podrán establecerse los requisitos y obligaciones necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este apartado.
9. Lo indicado en los apartados 7 y 8 anteriores resultará igualmente aplicable a la participación en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica y de producciones españolas de largometrajes,
cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental, o en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizados por contribuyentes sujetos a la normativa de otro territorio,
común o foral, siempre que en ella se regule una deducción equivalente a la establecida en los artículos 35 y 36 de esta Ley, así como un régimen de participación en dichos proyectos equivalente al previsto en este artículo, si bien, limitado a la
parte de la deducción y del régimen de participación en el proyecto que sea común a ambas normativas