«Disposición final [nueva]. Modificación del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027, y del Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Primero: Se modifica el epígrafe d) del apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso
2026-2027, quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 11.
1. […]
d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar la cantidad de
1.900 euros.
No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición, rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual, el Bono Cultural Joven, las cantidades percibidas por la persona propietaria o arrendadora de la vivienda familiar
cuando sean cantidades abonadas al beneficiario para el mantenimiento de actividades declaradas patrimonio inmaterial de la humanidad por la UNESCO, ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos,
concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco se
incluirán las subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción
económica y social de la isla de La Palma. Finalmente, no serán tenidas en cuenta las subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por
la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024; el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta
inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por
el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a
los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.”
Segundo: Se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, añadiendo un nuevo apartado 1 bis a la referida Disposición Final, nuevo apartado 1.
Bis que tiene la siguiente redacción:
“Uno bis. La letra b) del artículo 17 queda redactada en los siguientes términos:
b) Suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar, con las exclusiones que, en su caso, se
determinen en el real decreto anual por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio. No se incluirán en esta suma las cantidades percibidas por la persona propietaria o
arrendadora de la vivienda familiar cuando sean cantidades abonadas al beneficiario para el mantenimiento de actividades declaradas patrimonio inmaterial de la humanidad por la UNESCO.”
Tercero: Las modificaciones realizadas en esta Disposición Final no tendrán carácter de ley, pudiendo ser modificadas nuevamente por Real Decreto ordinario.»