Artículo 6. Importe de la deuda que asumirá el Estado.
1. El importe total de la deuda de las comunidades autónomas de régimen común que asumirá el Estado resulta de aplicar los siguientes tramos y criterios:
a) En el primer tramo, el 75 % de 80.309.691 miles de euros se distribuye en función del peso de la media de la población ajustada de cada comunidad autónoma de régimen común entre 2010 y 2022, ambos incluidos, calculada como el promedio del
número de habitantes ajustados de cada uno de los años del período.
b) En un segundo tramo, se reparte la cantidad adicional necesaria para que la deuda asumida de cada una de las comunidades autónomas de régimen común alcance, al menos, el porcentaje medio de asunción sobre la deuda a 31 de diciembre de
2023 del conjunto de comunidades que se obtuvo en el primer tramo.
c) En un tercer tramo, participan aquellas comunidades que, en el período 2010-2022, hayan tenido una financiación homogénea proporcionada por el Modelo de Financiación Autonómica por habitante ajustado inferior a la media, así como aquéllas
que, en dicho periodo, hayan ejercido al alza sus competencias normativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El importe de este tramo está sujeto a los siguientes criterios:
1.º Se entiende que una comunidad autónoma ha tenido una financiación homogénea por habitante ajustado inferior a la media, cuando el promedio de su financiación homogénea en el período 2010-2022 dividido entre el promedio de su número de
habitantes ajustados de dicho período, es inferior al promedio de financiación homogénea del conjunto de comunidades autónomas de régimen común dividido entre el promedio del número de habitantes ajustados de dicho período del conjunto de
comunidades autónomas de régimen común.
La financiación homogénea de cada comunidad autónoma para cada año es el valor normativo definitivo del conjunto de recursos financieros proporcionados por el presente Sistema de Financiación en ese año a la comunidad autónoma, según
su ley reguladora, una vez deducido el valor de la financiación de sus competencias no homogéneas y adicionada su participación en los Fondos de Convergencia Autonómica del ejercicio.
A las comunidades autónomas que hayan obtenido una financiación homogénea por habitante ajustado inferior a la media, de acuerdo con los criterios de este tramo, se les asume el importe adicional de deuda necesario para que cada una de ellas
alcance una asunción de deuda por habitante ajustado, tras los tres tramos descritos, igual al de la comunidad que tenga el importe máximo de asunción por habitante ajustado de las comunidades autónomas tras la aplicación del segundo tramo.
2.º Se entiende que una comunidad autónoma ha ejercido al alza sus competencias normativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas entre 2010 y 2022, ambos incluidos, cuando la diferencia entre la suma de los rendimientos del
impuesto en dicho periodo con competencias normativas y la suma de dichos rendimientos sin competencias normativas sea positiva.
La ratio del ejercicio al alza de competencias normativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada comunidad autónoma durante el periodo 2010-2022 es el cociente entre la suma de competencias normativas, positivas y
negativas, ejercidas en todo el período y la suma del rendimiento sin competencias normativas correspondiente a dichos años.
A las comunidades autónomas que hayan ejercido al alza sus competencias normativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas entre 2010 y 2022, en esta parte del tramo se les asume un importe de su deuda conforme a lo señalado a
continuación.
Si para una comunidad autónoma la ratio del ejercicio al alza de competencias normativas es superior a la ratio del total de comunidades autónomas que las han ejercido al alza, la cuantía de esta fase es el resultado de aplicar un 10 % al
importe que se le haya asignado en las fases anteriores. En caso de que la ratio del ejercicio al alza sea inferior a la ratio total indicada, el porcentaje a aplicar es de un 5 %. Como resultado de este reparto adicional, ninguna comunidad
autónoma, tras los tres tramos, puede tener una reducción total por habitante ajustado superior a la de la comunidad con mayor reducción por habitante ajustado tras el segundo tramo.
2. En cualquier caso, se establece un límite adicional al importe máximo definido en el tercer párrafo del apartado 1.c) 1.º y en el cuarto párrafo del apartado 1.c) 2.º, de manera que el importe de deuda máximo a asumir por el Estado de
cada comunidad autónoma es el 50 % de su deuda a 31 de diciembre de 2023.
3. Los datos de población ajustada y de rendimientos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con y sin competencias normativas proceden de las liquidaciones de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica del periodo
2010-2022. Los cálculos de deuda asumida por habitante ajustado se realizan teniendo en cuenta el promedio de los habitantes ajustados entre 2010 y 2022.
El importe de la deuda de las comunidades autónomas de régimen común que asumirá el Estado será de 83.252 millones de euros y se distribuirá entre las comunidades autónomas atendiendo las insuficiencias derivadas de la infrafinanciación y su
impacto en la deuda autonómica desde la entrada en vigor del modelo de financiación autonómico de 2009.
4. Los cálculos efectuados por aplicación de los criterios anteriores implican la distribución territorial de la asunción de la deuda para cada una de las
comunidades autónomas de régimen común, que se redondea a millones de euros en los términos que figuran en el anexo I.
En caso de que alguna comunidad autónoma decida no aceptar las medidas de asunción de deuda contenidas en esta ley orgánica, no se verán alterados los cálculos descritos en este artículo y detallados por comunidad autónoma en el
anexo I.