De adición
Se añade un nuevo capítulo con el siguiente tenor literal:
CAPÍTULO XX
Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo xxx. Igualdad real y efectiva de mujeres y hombres
Uno. Se modifica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que pasa a tener la siguiente redacción:
'Disposición adicional primera. Presencia o composición equilibrada.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, el porcentaje de mujeres no sea inferior al cincuenta por ciento.'
Dos. Se añade una nueva Disposición Adicional a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con la siguiente redacción:
'Disposición adicional xxxx. Regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad.
1. Accederán a la profesión de agente de igualdad las personas que estén en posesión de un título de grado, postgrado o equivalente del ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad,
incorporado en el Anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o cuenten con una amplia y acreditada experiencia
en el diseño, desarrollo e implementación de políticas de igualdad.
2. Los planes de estudios conducentes a la obtención de este título se elaborarán y aprobarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias
y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
3. En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Universidades, aprobará la propuesta para establecer el carácter oficial de título de agente de igualdad, con su desarrollo reglamentario, y precisará por Orden
Ministerial los requisitos para la verificación de los títulos y la acreditación de la experiencia que habiliten para el ejercicio de la profesión.'