Décimo octavo. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:
'Artículo 23. Reuniones y manifestaciones.
1. Las autoridades a las que se refiere esta ley velarán por el respeto al
libre ejercicio del derecho de reunión, manifestación y libre expresión
de las personas en el espacio público. Asimismo, adoptarán las medidas
necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones,
impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.
Asimismo, podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito
público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de
la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de
reunión, siempre en la forma que menos perjudique.
En iguales supuestos, se podrán disolver las concentraciones de vehículos
en las vías públicas y, en su caso, retirarlos o cualesquiera otras
clases de obstáculos, cuando impidieran o pusieran en peligro o
dificultaran la circulación por dichas vías.
La carencia del trámite previo de comunicación, aun pudiendo considerarse
infracción leve, no será motivo para impedir el ejercicio del derecho de
reunión y manifestación.
2. Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento
de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones se guiarán en
todo momento por un enfoque de derechos humanos y serán graduales y
proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y
manifestaciones constituirá el último recurso.
3. Antes de adoptar las medidas a las que se refiere el apartado anterior,
las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán
avisar de tales medidas a las personas afectadas de manera verbal
claramente audible, con
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indicación expresa del plazo previo, que deberá ser suficiente, antes de
la adopción efectiva de las mismas.
En caso de que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con
armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro
modo peligroso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la
reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos sin
necesidad de previo aviso.
4. En la disolución de reuniones y manifestaciones, queda expresamente
prohibido el uso de los proyectiles cinéticos denominados balas de goma o
de cualquier otro instrumento o producto análogo que pueda producir para
las personas graves lesiones, pérdidas, inutilidad o deformidad de
órganos o miembros, pérdida de un sentido o incluso la muerte.'