Sexagésimo tercero. Se añade un artículo 53 bis nuevo, con la siguiente redacción:
'Artículo 53 bis (nuevo).
Ponderación de la capacidad económica del responsable,
Fraccionamiento y suspensión de sanciones.
1. Una vez determinada la sanción que proceda imponer, cuando consista en multa
se tendrá en cuenta para su individualización la situación económica del responsable, atendiendo a sus circunstancias personales, familiares y sociales,
conforme a las reglas
lo
establecid as en
el
los artículo s 33.
3
y 39 de esta ley y
2. Si realizada esta ponderación
se concluyese que la sanción que corresponda no guarda
proporción con la situación económica del responsable, se procederá al pago fraccionado de la cuantía de la multa en la forma y con el límite temporal que se estimen adecuados, siempre dentro del plazo previsto para la prescripción de la sanción o
sanciones impuestas.
2
3
. El fraccionamiento se determinará, en su caso, en la resolución sancionadora, motivadamente y de forma separada respecto de la sanción fijada.
conforme a las reglas de los artículos 33 y 39
. Si ello no
fuera posible por aparecer las razones de dicha medida después de haberse dictado la resolución sancionadora, se procederá al fraccionamiento en una resolución complementaria motivada. Dicha
resolución complementaria podrá dictarse hasta el comienzo de la ejecución de la sanción y aunque esta sea firme.
Contra la resolución complementaria cabrán los mismos recursos que contra la resolución sancionadora.
3.
4
. Si consta solicitud del infractor o de sus representantes legales, en los supuestos de las sanciones derivadas de la comisión de infracciones por daños o deslucimiento de bienes de uso o servicio público del artículo
37.13, el escalamiento de edificios o monumentos sin autorización del artículo 37.14, el abandono de animales domésticos del artículo 37.16 y el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías o transportes públicos cuando perturbe gravemente el
objeto y fines de esta ley del artículo 37.17 o cuando la persona infractora sea menor de edad, las multas podrán ser suspendidas por actividades reeducativas o actividad reparadora en beneficio de la comunidad.
Igual suspensión procederá, a solicitud del infractor o de sus representantes legales, por la comisión de infracciones en materia de consumo de bebidas alcohólicas, de plantación, cultivo, consumo o tenencia ilícita de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cuando aquel acceda a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisa, o actividad de reeducación.
Cumplida s la s actividad es reparadora s, reeducativas, y de tratamiento o rehabilitación, quedará extinguida la sanción. En caso de su abandono
de la actividad reparadora, reeducativa o de rehabilitación
se procederá a
ejecutar la sanción económica.'