Se propone modificar el régimen de la ejecución provisional, ya que, por
los plazos que la propia LEC dispone para tramitar los recursos, no está
justificado que se permita llevar a cabo la ejecución completa con
carácter provisional, aunque sí deben efectuarse todos los trámites que
supongan avanzar en la ejecución, pero sin llegar a actuaciones que
impliquen subasta, o lanzamiento, etc..., de manera que la ejecución
avanzará durante la sustanciación del recurso, pero no hasta el punto de
culminarse, pues, caso de revocación de la sentencia, la experiencia
viene diciendo que resulta harto dañoso en ocasiones el resultado de lo
ejecutado provisionalmente.
En esta línea, se hace cita de lo que estableció el Reglamento (CE) N.º.
805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 por
el que se establece un tículo ejecutivo europeo para créditos no
impugnados, que, al regular lo que denomina la 'Suspensión o limitación
de la ejecución', contenía la solución indicada.
Se trata de que cuando el deudor impugne una resolución certificada como
título ejecutivo europeo o solicite la rectificación o la revocación del
certificado, el Estado miembro de ejecución podrá, a instancia del
deudor:
1. Limitar el procedimiento de ejecución a medidas cautelares, o
2. Subordinar la ejecución a la constitución de una garantía que
determinará dicho órgano jurisdiccional o autoridad competente, o
3. Excepcionalmente, suspender el procedimiento de ejecución.
Se persigue así evitar actuaciones que causen consecuencias irreparables o
difíciles de reparar, y parece esa regulación muy adecuada para la
ejecución provisional española, porque, como la práctica ha venido
demostrando, hace tiempo se percibe la necesidad de poner solución a esas
situaciones en que se abusa de la ejecución provisional, lo cual se puede
evitar simplemente limitando su ámbito a la adopción de medidas de
aseguramiento, pero no a la vía de apremio (en nomenclatura interna).
Además, se evita el complejo procedimiento de reversión de la ejecución
provisional en aquellos supuestos en los que la sentencia ejecutada
provisionalmente es revocada.