Enmienda n.º
De modificación.
Art. 103. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Veintitrés.
Art. 152.1. Se propone la modificación del apartado 1 del art. 152, para añadir un cuarto párrafo, quedando redactado como sigue:
1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por:
Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. º El procurador de la parte que lo solicite.
A tal efecto, en todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de ejecución, o a otra instancia, el solicitante deberá expresar si interesa que todos los actos de comunicación se realicen por su procurador. Si no se manifestare
nada al respecto, el letrado de la Administración de Justicia dará curso a los autos, realizándose tales actos por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Asimismo, serán realizados por estos últimos si los demandados, ejecutados o
recurridos no solicitan expresamente en su escrito de personación que se realicen por su procurador o si las partes fueran beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita.
Los solicitantes podrán, de forma motivada y concurriendo justa causa, pedir la modificación del régimen inicial, procediendo el letrado de la Administración de Justicia, si lo considera justificado, a realizar los sucesivos actos de
comunicación conforme a la nueva petición.
Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando en la diligencia quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona, en el domicilio, en la dirección electrónica habilitada al efecto, por
comparecencia electrónica o por los medios telemáticos o electrónicos elegidos por el destinatario.
Los actos de comunicación deberán realizarse en lenguaje claro, sencillo, accesible y utilizando los formatos adecuados, desde el momento en que al juzgado le conste, por cualquier medio, la existencia de alguna discapacidad física,
sensorial o cognitiva en la persona destinataria de los mismos.
A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido
de lo comunicado.