Enmienda
Al artículo 114.
De modificación
En el artículo 114 se modifican el apartado 3, el apartado 5, el apartado 8 y el apartado 10, quedando redactados de la siguiente forma:
'Artículo 114. Sistemas y procesos de selección.
[...]
3. Los procesos de selección se diseñarán teniendo en cuenta especialmente la conexión entre las competencias profesionales directamente relacionadas con el desempeño de funciones en los correspondientes cuerpos, escalas o categorías y el
tipo de pruebas objetivas a superar.
Las pruebas consistirán en la comprobación de los conocimientos, habilidades y competencias de las personas aspirantes a través de ejercicios teóricos y prácticos.
Se podrán utilizar tanto pruebas orales como escritas. Asimismo, podrá incluirse en los procesos selectivos la superación de pruebas físicas o de comprobación del dominio de lenguas extranjeras o de herramientas y soluciones de las
tecnologías de la información y las comunicaciones informáticas.
Asimismo, cuando la naturaleza de las funciones y cometidos a desempeñar así lo requiera, los procesos selectivos podrán completarse con una exposición curricular, con pruebas psicotécnicas, con pruebas psicométricas o con la realización de
entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
[...]
5. El sistema de oposición consiste en la realización de una o más pruebas de conocimientos, competencias o habilidades para determinar los méritos y la capacidad de las personas aspirantes y fijar su orden de prelación.
[...]
8. Los sistemas de selección de personal funcionario de carrera podrán incorporar, como una fase de éstos, un curso selectivo consistente en la realización de un período formativo o de prácticas evaluable, cuyo contenido y desarrollo
diferirá de lo valorado en las fases previas. Durante esta fase la persona aspirante tendrá la condición de personal funcionario en prácticas. Una vez superado un proceso de selección, la situación de funcionario en prácticas no superará la
duración máxima de tres meses.
[...]
10. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número superior de personas al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
El órgano convocante, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aspirantes que, habiendo obtenido la puntuación mínima exigida en la convocatoria,
sigan en orden de prelación a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera cuando se produzcan renuncias o el fallecimiento de las personas aspirantes seleccionadas. En todo caso, deberá realizarse
antes de la de toma de posesión.
No procederá dicho requerimiento en el supuesto de que los órganos de selección no hubieran propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas.
Igualmente, el órgano de selección, en los términos que determine el órgano convocante, previo informe del departamento ministerial con competencias en materia de función pública y de acuerdo con lo previsto en la oferta de empleo público,
elaborará relaciones de posibles personas candidatas para el nombramiento
como personal funcionario interino o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría al que corresponda la convocatoria.'