Enmienda N.º
De adición
Precepto que se modifica:
Artículo 103. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del Art. 129 bis LEC
De modificación
Texto que se propone:
'Artículo 129 bis. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en los actos que tengan por objeto la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, la exploración de la persona menor de edad, el reconocimiento judicial
personal o la entrevista a persona con discapacidad, será necesaria la presencia física de la persona que haya de intervenir y, cuando ésta sea una de las partes, la de su defensa letrada.
Se exceptúan de lo previsto en este apartado los casos siguientes:
a) Aquellos en que el juez o tribunal, en atención a las circunstancias del caso, o del interés superior del menor disponga otra cosa mediante resolución motivada.
b) Cuando la persona que haya de intervenir resida en municipio distinto de aquel en el que tenga su sede el tribunal. En este caso podrá intervenir, a su petición, en un lugar seguro dentro del municipio en que resida, de conformidad con
la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia.
c) En los casos en que el interviniente lo haga en su condición de autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro.
d) Cuando la persona que haya de intervenir haya sido objeto de cualquier forma de violencia o se encuentre en situaciones de especial vulnerabilidad.
3. El juez o tribunal podrá en todo caso determinar
mediante resolución motivada
la participación física de cualquier interviniente de los señalados en las letras b) y c) del apartado 2 anterior, cuando estime,
en
atención a causas precisas y en el caso concreto,
que el acto requiere su presencia física. Igualmente, los abogados de las partes podrán solicitar la participación física de cualquier interviniente.
4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a las actuaciones que se celebren únicamente ante los letrados de la Administración de Justicia o los representantes del Ministerio fiscal, que en estos casos podrán también resolver lo
establecido en los apartados 2 y 3.
5. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que en el uso de métodos telemáticos se garantizan los derechos de todas las partes del proceso. En especial, el derecho de defensa, a la asistencia letrada efectiva, a la interpretación
y traducción y a la información y acceso a los expedientes judiciales.'