Enmienda
Al artículo 109.
De modificación
En el artículo 109 se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:
'Artículo 109. Las relaciones de puestos de trabajo.
[...]
2. Las relaciones de puestos de trabajo responderán a un formato homogéneo para el conjunto de la Administración del Estado e incluirán, al menos, el número de identificación del puesto, la denominación de cada puesto, el grupo o subgrupo
de clasificación profesional y área o áreas funcionales a que corresponde, las características esenciales de los mismos, identificando, en su caso, las competencias profesionales y la formación requeridas para su desempeño, el o los cuerpos o
escalas a que esté adscrito, la localización geográfica, el sistema de provisión de cada puesto, la situación de vacante, ocupación definitiva, ocupación interina, ocupación en provisión temporal o reservada, el Número de identificación de personal
de quien la ocupa o se reserva el puesto, las retribuciones complementarias vinculadas al puesto y, en su caso, los requisitos específicos exigidos para su desempeño, así como las especialidades y familias profesionales en los puestos de personal
laboral.
Las relaciones de puestos de trabajo incluirán todos los puestos de trabajo adscritos a una unidad, órgano directivo u órgano superior de la Administración del Estado o entidad del sector público institucional, incluyendo el personal
funcionario interino o por programa o el personal laboral temporal mientras dure dicho vínculo, siendo materia de negociación colectiva cualquier modificación de las mismas.
Los puestos de trabajo se ordenarán atendiendo a denominaciones tipo y a características análogas. Las denominaciones de los puestos usaran lenguaje no sexista.
[...]
4. El órgano competente en materia de función pública facilitará el conocimiento de las relaciones de puestos de trabajo mediante su publicación en sede electrónica con el contenido relacionado en los apartados anteriores, que será
periódicamente actualizada.'