Artículo 12. Punto de Acceso General de la Administración de Justicia.
1. El Punto de Acceso General de la Administración de Justicia será un
portal orientado a los ciudadanos y ciudadanas que dispondrá de su sede
electrónica que, como mínimo, contendrá la Carpeta Justicia y el
directorio de las sedes judiciales electrónicas que, en este ámbito,
faciliten el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones
accesibles correspondientes a la Administración de Justicia, al Consejo
General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a los
organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, así como a las
administraciones con competencias en materia de Justicia. También podrá
proporcionar acceso a servicios o informaciones correspondientes a otras
administraciones públicas o corporaciones que representen los intereses
de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de
Justicia, mediante la celebración de los correspondientes convenios.
2. El Punto de Acceso General de la Administración de Justicia será
gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes conforme a los acuerdos que se adopten en el Comité técnico
estatal de la Administración judicial electrónica, con el objetivo de
asegurar la completa y exacta incorporación de la información y accesos
publicados en este, de manera interoperable con los posibles puntos
ubicados en los portales habilitados por cada administración competente.
3. El punto de acceso general responderá a los principios de accesibilidad
universal y claridad de la información, e incluirá contenidos dirigidos a
colectivos vulnerables, especialmente a niños, niñas y adolescentes, que
pudieran ser de su interés.
4. El Punto de Acceso General de la Administración de Justicia ofrecerá al
ciudadano o ciudadana, al menos, un servicio de consulta de expedientes
en los que figure como parte en procedimientos judiciales, y en todo caso
la posibilidad de conocer y acceder a recibir las notificaciones de todos
los órganos judiciales, , así como de todas las resoluciones que se
dicten. Además, en los casos en que el ciudadano o ciudadana no se
encuentre representado o representada por un profesional de justicia,
podrá acceder a recibir también toda clase de notificaciones de los
órganos jurisdiccionales.
5. Se ofrecerá a las personas jurídicas, cuyo volumen de causas pudiera
dificultar una gestión a través del punto de acceso general, sistemas
específicos en función de niveles de volumen de expedientes o de áreas de
gestión en atención a los referidos acuerdos que se adopten conforme al
apartado 2 de este artículo.