Se propone la modificación del artículo 62 que queda redactado como sigue:
'Artículo 62. Puntos de acceso seguros y lugares seguros.
1. A los efectos de las normas sobre atención al público y a los
profesionales mediante presencia telemática contenidas en esta ley, y de
las normas procesales
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sobre intervención en actos procesales mediante presencia telemática,
tendrán la consideración de punto de acceso seguro y de lugar seguro,
respectivamente, aquellos que se ajusten a lo previsto en este artículo.
2. Son puntos de acceso seguros los dispositivos y sistemas de información
que cumplan los requisitos que se determinen por la normativa del Comité
técnico estatal de la Administración judicial electrónica, que en todo
caso deberán reunir, al menos, los siguientes:
a) Permitir la transmisión segura de las comunicaciones y la protección de
la información.
b) Permitir y garantizar la identificación de los intervinientes.
c) Cumplir los requisitos de integridad, interoperabilidad,
confidencialidad y disponibilidad de lo actuado.
3. Son lugares seguros aquellos que cumplan los requisitos que se
determinen por la normativa del Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica, que en todo caso deberán reunir, al
menos, los siguientes:
a) Disponer de dispositivos y sistemas que tengan la condición de punto de
acceso seguro, conforme al apartado anterior.
b) Garantizar la comprobación de la identidad de los intervinientes y la
autonomía de su intervención.
c) Asegurar todas las garantías del derecho de defensa, inclusive la
facultad de entrevistarse reservadamente con el Abogado.
d) Disponer de medios que permitan la digitalización de documentos para su
visualización por videoconferencia.
4. Además, se entenderán por lugares seguros en todo caso:
a) La oficina judicial correspondiente al tribunal competente, o cualquier
otra oficina judicial o fiscal, y las oficinas de justicia en el
municipio.
b) Los Registros Civiles, para actuaciones relacionadas con su ámbito.
c) El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y los
Institutos de Medicina Legal, para la intervención de los Médicos
Forenses, Facultativos, Técnicos y Ayudantes de Laboratorio.
d) Las sedes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para la
intervención de sus miembros.
e) Las sedes oficiales de la Abogacía del Estado, del Servicio Jurídico de
la Administración de la Seguridad Social y de los Servicios Jurídicos de
las Comunidades Autónomas, para la intervención de los miembros de tales
servicios.
f) Los Centros penitenciarios, órganos dependientes de Instituciones
Penitenciarias, centros de internamiento de extranjeros y centros de
internamiento de menores, para las personas internas y funcionarios
públicos.
g) Las sedes del Consejo General de los Procuradores de España y de los
Colegios de Procuradores, previo informe favorable del Comité técnico
estatal de la Administración judicial electrónica.
h) Cualesquiera otros lugares que se establezcan por Reglamento de
aplicación en todo el territorio del Estado, previo informe favorable del
Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.'