El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, por circunstancias
excepcionales y urgentes, introdujo una reducción generalizada de la masa
salarial de los funcionarios públicos del 5 %.
Según el Preámbulo de tal norma, 'la evolución de la coyuntura económica,
así como los compromisos adoptados por nuestro país en el ámbito de la
Unión Europea en defensa de la Unión Monetaria y de las economías de la
eurozona, hace[ía]n necesario anticipar algunas de las medidas previstas
en dichos escenarios con la finalidad de acelerar la senda de
consolidación fiscal, restableciendo de esta manera la confianza de los
mercados
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en el cumplimiento de las perspectivas de reducción del déficit'. Por tal
causa, se añade que dicha norma 'recoge una serie de medidas de ajuste
que tratan de distribuir de la forma más equitativa posible el esfuerzo
que toda la sociedad debe realizar para contribuir a la sostenibilidad de
las finanzas públicas'. De ahí, que se añadiera que 'en un escenario
económico caracterizado por la intensidad de la crisis económica con
origen en la crisis financiera internacional y con efectos sobre el
crecimiento y el empleo, resulta urgente adoptar medidas de contención en
los gastos de personal de las diversas administraciones públicas', razón
por la cual, el 'objetivo es reducir un cinco por ciento de la masa
salarial, en términos anuales'.
En el citado marco, el Preámbulo de tal Real Decreto-Ley 8/2010, de 10 de
mayo, justificaba la reducción en idéntico porcentaje de los aranceles de
notarios y registradores prevista en la Disposición Adicional octava,
sosteniendo que 'por otra parte, dado el carácter de funcionarios
públicos de notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, el
presente Real Decreto-ley introduce una rebaja arancelaria general del 5
% para los documentos de cuantía, dejando sin cambios los honorarios
fijos referidos a los documentos sin cuantía. Al igual que en otras
modificaciones, se ha optado por aplicar la rebaja sobre el importe de
los derechos arancelarios resultante de aplicar la tabla de honorarios en
función de la cuantía del documento, sin necesidad de modificar los
Reales Decretos reguladores de los aranceles'.
Sin embargo, transcurrido más de trece años desde la aplicación del citado
real Decreto-Ley 8/2010, en este período, los empleados públicos han
visto incrementadas sus retribuciones en un 11.9 %, lo que supone una
derogación tácita de la medida adoptada en dicha norma.
Por el contrario, y no obstante mediar idéntica causa -situación de grave
déficit-, no se ha derogado la reducción de los aranceles de notarios y
registradores, produciéndose una situación de desigualdad, cuando la
causa de la medida adoptada en su día es la misma.
Por tal razón, debe procederse a la derogación expresa de la citada
reducción del 5 % en los mencionados aranceles, pues la causa que motivó
su aprobación ha desparecido, vistos los incrementos sufridos en dicho
período por los empleados públicos.