La modificación de la Ley del Notariado efectuada por la Ley 11/2023, de 8
de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de
personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley
12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos, ha implicado la generación de la
matriz, hasta dicho momento en soporte papel, en formato electrónico. De
ese modo, la misma matriz se debe conservar en un doble soporte, papel y
electrónico.
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Por su parte la incorporación de la matriz, sea cual sea su soporte origen
al protocolo, hace que surja el protocolo electrónico, del que el Estado
es titular y el notario autorizante custodio. Ambos protocolos deben
conservarse por el notario, al menos, cien años.
Ese protocolo electrónico tiene una función diversa al protocolo en
soporte papel, ya que, en aquel, y como novedad de la Ley 11/2023, de 8
de mayo, deberán hacerse constar las notas de coordinación y de
modificación, así como las comunicaciones judiciales y administrativas.
Dichos protocolos en soporte electrónico, por último, deben conservarse
encriptadamente en el Consejo General del Notariado a disposición del
notario custodio de aquel. Tal conservación en soporte electrónico
plenamente legible debe extenderse durante cien años, lo que obliga a
migrar el soporte electrónico cada vez que su obsolescencia se produce,
garantizando que no existe pérdida de información y que su contenido es
permanentemente legible.
Del mismo modo, dicha norma permite que la copia autorizada electrónica
pueda entregarse a cualquier persona física o jurídica, a diferencia del
régimen anterior en donde dicha copia autorizada electrónica solo podía
tener como destinatario a los Jueces, Fiscales y Administraciones
Públicas. Esta apertura de la copia autorizada electrónica conlleva la
necesidad de generar un código seguro de verificación (csv) como medio a
través del cual, y con carácter permanente, se garantiza su indemnidad y
se permite a través de la Sede Electrónica Notarial conocer las notas de
coordinación y de modificación, así como las comunicaciones judiciales y
administrativas.
Por último, y para dar cumplimiento a todas estas modificaciones, se
reforma la Sede Electrónica Notarial para permitir tales innovaciones,
así como para poder generar las autorizaciones o intervenciones de
documentos mediante videoconferencia.
Estas modificaciones no previstas en el arancel precedente, entre otras
razones, porque es de 1989, conllevan la necesidad de incorporar un nuevo
número 8 al arancel notarial actual que refleje tales innovaciones, si
bien que, solo referidas a la generación de la matriz en soporte
electrónico y a su conservación y diligencias consecuentes.
A efectos de la predictividad de la aplicación del arancel, se establece
un importe fijo, sobre la que se aplican unas bonificaciones que atienden
a la estructura de subvención cruzada del arancel vigente, que se asienta
sobre el principio de capacidad económica del otorgante, así como del
carácter social del negocio jurídico documentado.
Por ello, y aplicando un principio de equidistribución, se bonifican en un
50 % los documentos sin cuantía y aquellos de cuantía inferior o igual a
12.000 euros de base arancelaria, estableciendo un tratamiento aún más
privilegiado para los poderes procesales, en donde la bonificación es el
75 %.
Igualmente, y en atención a las políticas de vivienda, tratándose de
adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial la
bonificación es del 100 %; si la vivienda es de protección oficial de
régimen general, la bonificación será del 75 %. Siguiendo idéntica
justificación se bonifica en un 25 % la aplicación del nuevo número del
arancel notarial a la adquisición de viviendas por debajo de 200.000
euros, dado el importe medio de la vivienda en España, siempre que el
adquirente sea menor de 36 años, en línea con las normas de política de
vivienda, así como con las bonificaciones fiscales que determinadas
Comunidades Autónomas han aprobado en el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales.
Se atiende, igualmente, a situaciones sociales de especial protección como
son las relativas a personas físicas en situación de exclusión social o
que han padecido violencia de género. En este caso, la bonificación es
del 100 %.
Dentro de las bonificaciones que atienden también a la situación subjetiva
del otorgante, se incluyen las relativas a apoyos voluntarios y
autotutela, así como guardas de hecho menores y mayores discapacitados,
en cuyo caso tal bonificación es del 75 %.
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