Se propone modificar el párrafo 2º del apartado 1 del artículo 40.
Artículo 40. Documento original y copias electrónicas.
1. Tendrán la consideración de documento original todos los documentos
judiciales electrónicos emanados de los sistemas de gestión procesal y
provistos de firma electrónica, así como los correspondientes a los
escritos y documentos iniciadores o de trámite presentados por las partes
e interesados, una vez hayan sido incorporados al expediente judicial
electrónico.
También tendrán la consideración de documentos originales las resoluciones
judiciales, procesales y
o
administrativas que hubiesen
sido firmadas electrónicamente por la autoridad competente para su
emisión, a través de cualquiera de los sistemas legalmente establecidos,
incluyendo los basados en Código Seguro de Verificación.
No tendrán la consideración de originales, a estos efectos, las copias
digitalizadas de otros documentos incorporados al expediente judicial
electrónico, salvo que así se declare expresamente.
2. Tendrán la consideración de copias auténticas de documentos judiciales
electrónicos originales las emitidas, cualquiera que sea su soporte o
cambio de formato que se produzca, bajo la firma del letrado o letrada de
la Administración de Justicia, y las que se obtengan mediante actuaciones
automatizadas siempre que estén provistas de sello electrónico y
concurran además estos requisitos:
a) Que el documento electrónico original se encuentre en el expediente
judicial electrónico.
b) Que la información de firma electrónica, y en su caso de sello
electrónico cualificado, así como de su contenido, permitan comprobar la
coincidencia con dicho documento.
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3. Las copias previstas en el apartado anterior gozarán de la eficacia
prevista en las leyes procesales, siempre que la información de firma
electrónica y, en su caso, de marca de tiempo o sello electrónico
cualificado, así como de su contenido, permitan comprobar la coincidencia
con dicho documento.
4. También serán copias auténticas, siempre que se emitan bajo la firma
del letrado o letrada de la Administración de Justicia:
a) Los documentos electrónicos generados por la oficina judicial, de
acuerdo con la normativa técnica del Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica, sobre documentos judiciales en
soporte papel que consten en los archivos judiciales.
b) La digitalización de los documentos en papel presentados por quienes no
estén obligados a relacionarse con la Administración de Justicia por
medios electrónicos, siempre que se realice en los términos definidos por
el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, que
en todo caso, garantizarán su autenticidad, integridad y la constancia de
la identidad con el documento imagen, así como los establecidos en los
sistemas de lo que se dejará constancia, pudiendo impugnarse su validez
por los cauces procesales procedentes.
5. Las copias auténticas se expedirán siempre a partir de un original o de
otra copia auténtica, y tendrán la misma validez y eficacia que los
documentos originales. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada
mediante el correspondiente sello electrónico, y, en caso de que se
alterase el formato original, deberá incluirse en los metadatos la
condición de copia.
6. Se podrá verificar la autenticidad e integridad de todos los documentos
judiciales electrónicos, preferiblemente por medios criptográficos
automatizados, siendo válidos también los sistemas basados en Código
Seguro de Verificación que permitan comprobar la autenticidad de la copia
mediante el acceso a los archivos electrónicos de la oficina judicial
emisora. A través de las sedes judiciales electrónicas se harán públicas
las direcciones de comprobación de los códigos de tales documentos.
7. No se permitirá la impresión ni expedición de documentos en formato
papel, salvo cuando el letrado o letrada de la Administración de
Justicia, en atención a las circunstancias concurrentes, acuerde su
expedición, o se solicite por quien no venga obligado a relacionarse con
la Administración de Justicia por medios electrónicos. En estos casos, el
documento generado tendrá la consideración de original, siempre que
contenga el Código Seguro de Verificación, para garantizar su
autenticidad e integridad.
Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en
papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, se estará a lo
previsto en el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, así
como en la normativa técnica de desarrollo.
8. Tendrán la consideración de copias anonimizadas las obtenidas conforme
a la normativa técnica definida por el Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica, mediante extractos del contenido del
documento origen a través de la utilización de métodos electrónicos
automatizados, que permitan mantener la confidencialidad de aquellos
datos que se determinen.