Se propone la modificación del artículo 101 apartado tres que queda
redactado como sigue:
'Tres. Se añade un Título XIV al Libro I, que queda redactado como sigue:
'TÍTULO XIV
De los actos procesales mediante presencia telemática
Artículo 258 bis. Celebración de actos procesales mediante presencia
telemática
1. Constituido el órgano judicial en su sede, los actos de juicio, vistas,
audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las
actuaciones procesales, se realizarán mediante presencia física ante la
autoridad judicial, salvo que ésta, en atención a las circunstancias, y
oídas las partes, disponga su presencia
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telemática, siempre que las oficinas judiciales o fiscales tengan a su
disposición los medios técnicos necesarios para ello, con las
especialidades previstas en los artículos 325, 731 bis y 306 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3
del artículo 229 y artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
supletoriamente por lo dispuesto en la el artículo 137 bis de la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La intervención mediante
presencia telemática se practicará siempre a través de punto de acceso
seguro, de conformidad con la normativa que regule el uso de la
tecnología en la Administración de Justicia.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrá acordarse la
presencia telemática del acusado, en los juicios por delito grave y
juicios de Tribunal de Jurado, sin perjuicio de lo previsto en los
tratados internacionales en los que España sea parte, las normas de la
Unión Europea y demás normativa aplicable a la cooperación con
autoridades extranjeras para el desempeño de la función jurisdiccional.
En los juicios por delito menos grave, cuando la pena exceda de dos años
de prisión o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no
exceda de seis años, el acusado comparecerá físicamente ante la sede del
órgano de enjuiciamiento. No obstante si así lo solicita este o su
letrado, o si el órgano judicial lo estima podrá acordarse la presencia
telemática. La decisión deberá adoptarse en auto motivado.
Cuando se disponga la presencia física del investigado o acusado, será
también necesaria la presencia física de su defensa letrada. Cuando se
permita su declaración telemática, el abogado del investigado o acusado
comparecerá junto con éste.
3. Se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de
las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática
en los siguientes supuestos, salvo que el la autoridad judicial, mediante
resolución motivada, en atención a las circunstancias del caso concreto,
estime necesaria su presencia física:
a) Cuando sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de
trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con
discapacidad. Todas ellas podrán intervenir desde los lugares donde se
encuentren recibiendo oficialmente asistencia, atención, asesoramiento o
protección, o desde cualquier otro lugar, siempre que dispongan de medios
suficientes para asegurar su identidad y las adecuadas condiciones de la
intervención.
b) Cuando el testigo o perito comparezca en su condición de Autoridad o
funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto
de acceso seguro.
4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación igualmente a las
actuaciones que se celebren ante los letrados de la Administración de
Justicia.
5. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma
telemática en las condiciones establecidas en este artículo.'