El Art. 117 de la Constitución Española en su párrafo tercero dice: 'El
ejercicio de la Potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos,
juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los
Juzgados y Tribunales determinados por las leyes; de ello se desprende de
modo inequívoco que la potestad ejecutoria corresponde, exclusivamente, a
los Órganos Jurisdiccionales, en todo tipo de procesos,
independientemente del orden jurisdiccional ante la que se sustancie El
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ex artículo 24.1 de
nuestra Constitución comprende el que el fallo judicial se cumpla, pues
lo contrario sería convertir las decisiones judiciales y el
reconocimiento de los derechos que ellas comportan en meras declaraciones
de intenciones (STC 176/1985), e inseparablemente unida a dicho derecho
figura el principio de inalterabilidad de las resoluciones judiciales
firmes, en conexión con la seguridad jurídica que consagra el artículo
9.3 de la Constitución Española que garantiza a quienes han sido partes
en el proceso que las resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza no
serán alteradas o modificadas al margen de los cauces legales previstos
(STC 231/1991). Este derecho a la ejecución de la sentencia no puede
concebirse como un derecho del particular interesado en la
ejecución-protegido como derecho fundamental por el ya mencionado
artículo 24.1 de la Constitución-, sino que es también un esencial
interés público el que está implicado e interesado con ello como
fundamento del Estado de Derecho que demanda que se cumplan las
sentencias de los Tribunales, y que se cumplan en sus propios términos, y
no en los que decidan los particulares según sus conveniencias o
arbitrios; debiendo significarse que los Tribunales no pueden amparar
ejecuciones sustitutorias, por equivalentes y aun mejores que puedan
parecer estas últimas, pues la ejecución debe hacerse en los términos de
la sentencia, salvo el caso de imposibilidad legal o material.
La solución a los problemas que originan la duración de los procesos, han
sido abordados desde muy diversas perspectivas, fundamentalmente,
acometiendo reformas tanto en el ámbito de la legislación procesal como
desde el punto de vista estructural y organizativo. Una adecuada gestión
en la tramitación de la ejecución de las resoluciones judiciales,
contribuyen de manera decisiva en unos casos a evitar retrasos, que
perjudican a los ciudadanos que comparecen ante los Tribunales,
especialmente en cuanto al ejercicio de defensa se refiere, y en otros a
reforzar el proceso de ejecución forzosa, impidiendo que por la lentitud
de la Justicia las resoluciones judiciales se conviertan en meras
declaraciones de intenciones.
Las carencias que nuestra Administración de Justicia presenta en el
proceso de ejecución requieren medidas necesarias para hacer frente a los
nuevos retos, sobre todo, en el aspecto relativo a las innumerables y
complejas actuaciones judiciales que integran la fase de ejecución y que
sobrecargan el funcionamiento de las Oficinas Judiciales...
No podemos perder de vista tampoco los datos estadísticos que desde
diferentes Instituciones del Estado nos proporcionan información sobre la
eficacia del proceso de Ejecución en España, fundamentalmente en el
ámbito civil, en donde observamos el perenne estancamiento de ingentes
cantidades de dinero, en las diferentes cuentas de consignaciones de
nuestros Juzgados y Tribunales que en nada ayudan el crecimiento
económico de nuestro país y que, a su vez, ponen de manifiesto el
resquebrajamiento de nuestro sistema de ejecución actual...
No ocurre así en otros países de nuestro entorno, fundamentalmente, en la
Unión Europea, donde la intervención de agentes de ejecución en ayudar,
por delegación del órgano jurisdiccional competente, a realizar
actuaciones delegadas que contribuyen de un modo efectivo a lograr una
satisfacción de los Juzgados. Entre estos agentes, junto a otros, se
encuentran los Huissiers de Justice, a los que se referían en reunión
celebrada en Toledo el día, los presidentes de las Audiencias
Provinciales de España, demandando la instauración en nuestro país de una
figura como el Huissier de Justice asumiendo sus funciones el Procurador
de los Tribunales...
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Nos referíamos con anterioridad a la necesidad de que un proceso de
ejecución no vulnerara el principio que tutela judicial efectiva, que
engloba el art. 117.3 de nuestra Constitución, pudiéndose paliar aquellas
situaciones que entorpecen el derecho de los ciudadanos a obtener en un
tiempo razonable y sin disfunciones procesales el resultado de lo
obtenido en una sentencia...
En el actual proceso de transformación y modernización de nuestra
Administración de Justicia, no podemos perder de vista la utilización de
las tecnologías de la información y la comunicación en la Justicia,
incorporando el expediente judicial electrónico todas aquellas
actuaciones judiciales que coadyuven al proceso de ejecución, incluidas
aquellas que tras la correspondiente modificación normativa permitan dar
satisfacción al derecho a la tutela judicial efectiva.
No cabe la menor duda de que la ejecución de las sentencias es una de las
asignaturas pendientes del Sistema Judicial español. Las ejecuciones
duran un promedio de 41 meses, y, lo que es más grave, presentan un
índice de insatisfacción superior al 50 %. Es pues evidente que el actual
sistema de ejecución procesal no funciona, siendo esta una de las
principales causas de insatisfacción de los usuarios del sistema
judicial, en la medida en que una ejecución frustrada comporta una total
falta de efectividad de la tutela judicial pretendida.
Las causas del fracaso son múltiples, destacando entre ellas la sobrecarga
de trabajo de los Tribunales. Tradicionalmente los órganos judiciales han
priorizado la función de resolución de los conflictos ('juzgar') a la
exigencia del cumplimiento ('hacer ejecutar lo juzgado').
El histórico fracaso del modelo de ejecución procesal contrasta con la
alta eficacia de la ejecución administrativa. Delegar los actos concretos
de ejecución no vulnera ningún principio constitucional siempre y cuando
se respete la dirección y control judicial de dicha ejecución ('hacer
cumplir lo juzgado'), incluida la posibilidad de las partes de solicitar
la intervención judicial para la corrección de posibles abusos o
desviaciones.
Los Procuradores se erigen en representantes de los ciudadanos,
proponiendo y demandando reformas en nuestras Leyes Procesales que nos
proporcione una Administración de Justicia de calidad, más ágil y eficaz.
Haciendo un estudio de los distintos ordenamientos europeos podemos decir
que, si bien es cierto que la uniformidad del Derecho procesal es algo
que resulta un tópico inalcanzable, por el momento debemos tender
claramente a la armonización.
La cuestión debemos centrarla en materia de ejecución. Justificada la
necesidad de reformar esta materia, con el fin de lograr la plena
eficacia del derecho a un proceso equitativo y que este se desarrolle en
un plazo razonable, es necesario llegar a la profesionalización de la
ejecución. Para ello es preciso la atribución de esta a especialistas de
esta materia en todos y cada uno de los países miembros de la Unión
Europea allí donde no los haya. Uno de estos países, donde se carece de
estos profesionales como tales, es España.
En nuestro ordenamiento jurídico procesal se encuentran los Procuradores
que ya poseen un importante protagonismo en los actos de notificación,
por lo cual, la pregunta que nos hacemos será porque no ampliarles sus
facultades, especializándoles, asimismo en la ejecución.
En este sentido se plantea la posibilidad de poder incluir en España un
sistema similar al francés en la línea de ejecución procesal de una
figura parecida al Huissier de justice. Así, este mismo autor señala la
necesidad de articular un sistema de ejecución ágil y efectivo con el fin
de uniformizar el derecho europeo y otros medios de realización de bienes
distintos a la subasta y, por último, se unifica, en un solo
procedimiento, la ejecución de sentencias y otros títulos asimilados.
En Europa existen dos sistemas, claramente diferenciados, en torno a la
ejecución. Sistema romano-latino, que toma como base el Código Civil de
Napoleón de 1804 y el Código Procesal Civil de Napoleón de 1806. Se
caracteriza este sistema por encomendar a un profesional liberal la
actividad material derivada de la ejecución de sentencias civiles. Es
sistema se encuentra implantado en Francia, Bélgica, Luxemburgo, Los
Países Bajos, Escocia, en el Cantón de Ginebra de Suiza, así como en
bastantes países del Este como
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Polonia, La República Checa, Estonia, Lituania, Hungría y Eslovaquia.
Sistema anglo-germánico, se obliga al deudor a colaborar espontáneamente
tanto con el acreedor como con el agente de ejecución incluso bajo pena
de sanción. Así, el deudor está obligado a hacer una declaración de
patrimonio y existen sanciones penales en el caso de que existan
deficiencias en dicha declaración o estas sean inexactas, así, en
Alemania, Inglaterra y Dinamarca.
En 'Hacia un proceso monitorio común europeo', La Ley, núm. 5517, de 5 de
abril de 2002, págs. 1 ss. establece como conclusión que 'debe estudiarse
en nuestro país la figura del Huissier de justice al modo y manera de
otros países de nuestro entorno que lo incluyen en su sistema para
agilizar la ejecución civil y la corolaria cooperación judicial
internacional sin la que no tienen sentido los esfuerzos que se vayan
realizando en esta materia'.
Algún autor ya ha apuntado la creación en España de la figura del
Procurador- Ejecutor que sería asumida por los Procuradores. Incluso, no
solo en materia de ejecución, también en el ámbito de las funciones
desarrolladas por los Huissiers en materia de notificaciones, más allá de
lo establecido en nuestro ordenamiento actual, algún autor defiende la
atribución de estas funciones a los Procuradores como ocurre en el ámbito
del Derecho Comparado.
El fundamento de la actuación de los Procuradores se basa en su triple
carácter de colaboradores con las partes, con la Administración de
Justicia y con los Abogados. Precisamente en esa faceta de colaboradores
con la Administración de Justicia es de la que tenemos que partir para
poder interrelacionar su labor con la que desempeñan aquellos que forma
parte de la Oficina Judicial. No vemos incompatible la labor que pueden
realizar los Letrados de la Administración de Justicia y los Procuradores
en relación con la ejecución procesal. Serían dos aspectos diferenciados
de la misma función, Los Letrados de la Administración de Justicia desde
el propio órgano jurisdiccional y los Procuradores fuera de la sede
judicial.
En cuanto a la modificación del apartado 5, se persigue la capacidad
necesaria para las situaciones previas de resolución de conflictos.