Se propone la modificación del artículo 103 apartado veintitrés que queda
redactado como sigue:
'Veintitrés. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 152 y se añade
un nuevo apartado 6, con la siguiente redacción:
'`Artículo 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta.
1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del letrado
de la Administración de Justicia, que será¿ el responsable de la adecuada
organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por:
1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
2.º El procurador de la parte que lo solicite.
A tal efecto, en todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial,
de ejecución, o a otra instancia, el solicitante deberá expresar si
interesa que todos los actos de comunicación se realicen por su
procurador. Si no se manifestare nada al respecto, el letrado de la
Administración de Justicia dará¿ curso a los autos, realizándose tales
actos por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Asimismo,
serán realizados por estos últimos si los demandados, ejecutados o
recurridos no solicitan expresamente en su escrito de personación que se
realicen por su procurador o si las partes fueran beneficiarias del
derecho de asistencia jurídica gratuita.
Los solicitantes podrán, de forma motivada y concurriendo justa causa,
pedir la modificación del régimen inicial, procediendo el letrado de la
Administración de Justicia, si lo considera justificado, a realizar los
sucesivos actos de comunicación conforme a la nueva petición.
Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando
en la diligencia quede constancia suficiente de haber sido practicados en
la persona, en el domicilio, en la dirección electrónica habilitada al
efecto, por comparecencia electrónica o por los medios telemáticos o
electrónicos elegidos por el destinatario.
Los actos de comunicación deberán realizarse en lenguaje claro, sencillo,
accesible y utilizando los formatos adecuados, desde el momento en que al
juzgado le conste, por cualquier medio, la existencia de alguna
discapacidad física, sensorial o cognitiva en la persona destinataria de
los mismos.
Los actos de comunicación deberán realizarse en lenguaje claro, sencillo,
accesible y utilizando los formatos adecuados, desde el momento en que al
juzgado le conste, por cualquier medio, la existencia de alguna
discapacidad física, sensorial o cognitiva en la persona destinataria de
los mismos.
A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la
identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de
que en la copia quede constancia fehaciente de la recepción, de su fecha
y hora y del contenido de lo comunicado.
2. Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos:
a) Cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al
empleo de los sistemas electrónicos existentes en la Administración de
Justicia conforme al artículo 273.
b) Cuando, no estando comprendidos en el supuesto anterior, los
intervinientes se hayan obligado contractualmente a hacer uso de los
medios electrónicos existentes en la Administración de Justicia para
resolver los litigios que se deriven de esa relación jurídica concreta
que les vincula, debiendo indicar los medios de los que pretenden
valerse. En los contratos de adhesión en los que intervengan consumidores
y usuarios, el acto de comunicación se practicará conforme a lo
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dispuesto para aquellos supuestos en los que los intervinientes no estén
obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de
Justicia, siendo esta última forma la que tendrá validez a efectos de
cómputo de plazos. c) Cuando aquéllos, sin estar obligados, opten por el
uso de esos medios.
En los casos previstos en este apartado, la notificación se realizará de
conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa reguladora
del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia.
Los actos de comunicación que deban practicarse por medios electrónicos,
cuando vayan acompañados de elementos que no sean susceptibles de
conversión en formato electrónico deberán practicarse por este medio,
pero indicando la forma por la que se va a hacer entrega de dichos
elementos. Si este acto de comunicación diese lugar a la apertura de un
plazo procesal, este comenzará a computar desde el momento en que consten
recibidos por el destinatario todos los elementos que componen el acto.
El destinatario deberá identificar un dispositivo electrónico, servicio de
mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para
informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero
no para la práctica de notificaciones. En tal caso, con independencia de
la forma en que se realice el acto de comunicación, la oficina judicial
enviará el referido aviso. La falta de práctica de este aviso no impedirá
que la notificación correctamente efectuada sea considerada plenamente
válida''.
'6. Si se practicase un mismo acto de comunicación dos o más veces, tendrá
eficacia a efectos procesales la primera fecha en que se hubiese
verificado, con independencia del medio que se hubiere empleado, a salvo
los casos en los que las leyes procesales prevean expresamente la
posibilidad de que una resolución se comunique más de una vez, en cuyo
caso tendrá los efectos que dichas leyes determinen.'