Se considera imprescindible que las declaraciones, práctica de pruebas y
vistas se realicen preferentemente de forma presencial, pues solo así se
respeta el principio de inmediación, pilar fundamental de un juicio con
todas las garantías y, por tanto, justo. Además de garantizar la
identidad de la persona o personas que deban intervenir en la actuación,
la seguridad de que la prueba se practica sin injerencias ni intervención
de terceros que contaminen la prueba (contacto entre testigos, audiencia
de declaraciones previas, contacto con su letrado defensor o con quien
propuso la declaración,...), y de garantizar también la confidencialidad
exigible a determinadas actuaciones judiciales, la inmediación constituye
en la práctica de las pruebas un elemento esencial para su correcta
valoración.
Sigue siendo primordial que los ciudadanos confíen en la administración de
justicia, siendo así que uno de los factores que más contribuye a ello es
la presencia judicial. La celebración de un juicio con declaraciones de
las partes, testigos y peritos por videoconferencia desde cualquier lugar
(no ya un despacho, sino el salón, la cocina, la habitación, el jardín o
la playa -el artículo no descarta ningún lugar-), lejos de ayudar a
dignificar la justicia y los tribunales, contribuirá a generar
desconfianza ante la pérdida de formalidad, y en algunos casos seriedad
-si la conexión se realiza desde lugar inadecuado- en la realización de
actuaciones que tanta trascendencia tienen en la resolución judicial del
litigio, como es la práctica de prueba consistente en las declaraciones
de las partes, sus testigos y peritos.
Por otra parte, se considera igualmente imprescindible que las defensas
letradas muestren su conformidad para la realización de la actuación
judicial por medio de videoconferencia cuando vaya a realizarse
interrogatorio a testigo, peritos o partes.
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