sobre su imposibilidad física o material.
3.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.
4.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas.
5.º No colaborar con las Administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.
b) Infracciones graves:
1.º No contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en caso de estar obligado a ello.
2.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del
extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía
administrativa de la primera de ellas, salvo la prevista en el apartado b) 3.º.
c) Infracciones muy graves:
1º Aquellas prácticas comerciales desleales, de acuerdo con la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, o contrarias a la
competencia, de Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que provoquen pérdidas o desperdicios alimentarios.
2º La segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas, salvo la
prevista en el apartado b) 3.º.
JUSTIFICACIÓN
Por coherencia con enmiendas anteriores.
Como se ha ido indicando anteriormente hay toda una serie de prácticas comerciales o contrarias a la competencia que son fuente de pérdidas y desperdicio alimentario como las que se enumeran a continuación:
- Modificaciones unilaterales o retroactivas de las condiciones contractuales (frecuencia, método, lugar, calendario, volumen, entrega, normas de calidad, condiciones de pago, precio).
- Ausencia de contrato escrito.
- Carencias en el suministro de información suficientemente detallada, o suministro de información ambigua respecto a las cláusulas contratadas.
- Anulación repentina e injustificada de un contrato. Se considera una anulación repentina toda aquella que sea comunicada en menos de 30 días (Directiva UE 633/2019).
- Transferencia desleal del riesgo comercial (pago del productor por el deterioro o pérdida ocasionados en locales del comprador).
- Imposición de la devolución incondicional de mercancías no vendidas.