Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
'Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena
alimentaria.
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1. Los agentes de la cadena alimentaria aplicarán cuantas medidas sean
posibles para prevenir la generación de pérdidas y desperdicio
alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión
racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la
generación de excedentes.
Asimismo, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de
prioridades, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley
7/2022, de 8 de abril, para los residuos alimentarios:
a) En primer lugar, se atenderá a la prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario.
b) Se seguirá el siguiente orden de prioridad en cuanto a sus actuaciones:
1.° Se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de
redistribución para consumo humano.
2.° En su defecto, se transformarán los productos que no se han vendido,
pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos
alternativos para consumo humano.
3.° En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a
la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y
en particular la Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se
determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria
agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con
arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril.
4.° En defecto de todas las anteriores, se emplearán como subproductos en
otra industria.
c)? En última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular,
a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los
suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando
no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la
obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el
apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las
actuaciones conforme a las características del sector, en cuyo caso se
deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad
técnica, viabilidad económica o protección del medio ambiente, entre
otros.'