sobre su imposibilidad física o
material.
3.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de
alimentos.
4.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras
organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de
alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las
personas desfavorecidas y, en particular, comercializarlos.
5.º No colaborar con las Administraciones públicas para la cuantificación
de los residuos alimentarios.
6.º No poner a disposición del consumidor zonas específicas para la venta
de productos 'feos', 'imperfectos' o 'poco estéticos' o con fecha de
caducidad o de consumo preferente próximas, o no acompañar estos
productos de los incentivos adecuados para fomentar su venta.
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7.º No permitir al consumidor llevarse los alimentos no consumidos o no
informar de esta posibilidad de forma manifiesta.
b) Infracciones graves:
1.º No contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio
alimentario en caso de estar obligado a ello.
2.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14 de la Constitución
discapacidad, edad, sexo, salud,
orientación sexual, identidad de género, expresión de género,
características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del
extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social
.
3.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con
cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados
desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera
de ellas.
c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción
grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave
cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas, salvo la
prevista en el apartado b) 3.º.
JUSTIFICACIÓN
Mejoras técnicas y coherencia con restantes enmiendas.