Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria.
1. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar
a las pérdidas y
el
al desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades, que dicta esta ley conforme al artículo 5, en
cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su
aplicación, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022 de 8 de abril, y otra normativa de residuos que les sean de aplicación.
2. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones relativas a
la donación de alimentos.
3. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley
7/2022, de 8 de abril, derivada del artículo 9.5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, conforme a lo previsto en la
disposición adicional única.
4. Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho.
5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones:
a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5, exonerando de esta obligación al comercio
detallista de productos frescos con una superfiície útil de exposición y venta al público inferiror a 40m2. En el caso de operadores que actúen en más de una comunidad autónoma, esta obligación podrá cumplirse mediante un plan integrado conjunto.
El contenido mínimo de dicho plan se determinará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley mediante una guía complementaria. Una vez publicado el contenido mínimo del plan
de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario, los agentes de la cadena alimentaria dispondrán de un plazo de seis meses para su adaptación.
b) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro
o,
entre las que se encuentran los bancos de alimentos, excepto
en los casos en los que resulte inviable y quede debidamente justificado conforme al artículo 5.2
y en las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos
con una superficie útil de exposición y
venta al público inferior o igual a 1.300 m
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.
con una superficie útil superior o igual a 400m2, o alternativamente un umbral que tenga en cuenta otros factores como los económicos o financieros.
(nuevo) c) Reducir, medir e informar anualmente sobre la cuantificación de las pérdidas y desperdicio alimentario, en los términos que se establezcan por reglamento.
(nuevo) d) Contabilizar los productos alimentarios destinados a la distribución gratuita y la alimentación animal.
(nuevo) e) En los establecimientos de venta a consumidor final, diferenciar en lineales de venta específicos los productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima y los productos con imperfecciones o desperfectos, e
incentivar su compra.
(nuevo) f) Las pequeñas empresas y microempresas definidas de acuerdo a la RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 2023 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) quedan excluidas de las
obligaciones a las que se refieren los apartados anteriores al artículo 6.
(nuevo) 6. Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se refiere el apartado 5a) c) y d) de este artículo.
(nuevo) 7. Los agricultores y ganaderos socios de una cooperativa podrán cumplir las obligaciones a las que se refiere a los apartados apartado 5a) de este artículo de forma colectiva a través de la misma.