Artículo 15. Planificación de la política de prevención y reducción de las
pérdidas y el desperdicio alimentario.
1. El Gobierno, conforme a las directrices que se establezcan desde las
Instituciones Europeas y a propuesta de los Ministerios de Agricultura,
Pesca y Alimentación; de Industria y Turismo; para la Transición
Ecológica y Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, previa consulta a las comunidades autónomas y a las
entidades locales, elaborará un Plan Estratégico de prevención y
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contendrá la
estrategia general de la política de desperdicio alimentario, las
orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas
autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención y
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y será coherente
con la planificación estratégica en materia de residuos alimentarios, de
la que tomará cuantos datos sean procedentes.
A tal efecto, las medidas de este Plan Estratégico formarán parte del
apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios del
Programa estatal de prevención de residuos elaborado conforme al artículo
19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
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2. Los instrumentos de programación autonómicos se elaborarán previa
consultas pertinentes y contendrán un análisis actualizado de la
situación de las pérdidas y desperdicio alimentario en su ámbito
territorial, los objetivos a alcanzar que serán coherentes con los del
plan estratégico, así como una exposición de las medidas para facilitar
la consecución de dichos objetivos a alcanzar.
Esos programas reflejarán los objetivos no conseguidos en la anterior
programación con sus posibles medidas correctoras y determinarán los
puntos de referencia cualitativos o cuantitativos específicos adecuados
para evaluar los progresos realizados en la prevención y reducción de las
pérdidas y desperdicio alimentario.
3. Las entidades locales, en el marco de sus competencias, podrán
elaborar, individualmente o agrupadas, programas de gestión del
desperdicio alimentario de conformidad y en coordinación con el Plan
Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario y con los programas autonómicos.
4. En la elaboración de estos planes y programas se tendrá especial
consideración a las medidas que reduzcan de forma significativa la
pobreza y garanticen la seguridad alimentaria.
5. Los planes y programas se evaluarán y revisarán, al menos, cada cuatro
años.
6. Todos los instrumentos de planificación previstos en el presente
artículo se elaborarán a través de un proceso participativo en el que
participarán, al menos, las organizaciones más representativas del sector
agroalimentario en el ámbito territorial correspondiente, así como las
entidades por el derecho de alimentación.