Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena
alimentaria.
1. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de
aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de
prioridades, que dicta esta ley conforme al artículo 5, en cualquiera de
los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su
control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación, sin perjuicio de
las disposiciones de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular y otra normativa de residuos que
les sean de aplicación.
2. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de
aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para
la reducción de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones
relativas a la donación de alimentos.
3. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de
colaborar y facilitar la información requerida, en especial en lo
relativo a la tasa de destrucción anual, a las administraciones públicas
mediante la metodología recomendada que se detallará reglamentariamente,
en línea con lo dispuesto por la Decisión Delegada (UE) 2019/98/CE de la
Comisión de 3 de mayo de 2019, para la cuantificación de los residuos
alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el
artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, derivada del artículo 9.5 de la
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan
determinadas Directivas, conforme a lo previsto en la disposición
adicional única.
4. Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación
de alimentos, siendo nula de pleno derecho.
5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las
siguientes obligaciones:
a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y
desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la
jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5. En el caso de
operadores que actúen en más de una comunidad autónoma, esta obligación
podrá cumplirse mediante un plan integrado conjunto.
b) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a
empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo
de lucro o bancos de alimentos, excepto en las actividades de
distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una
superficie útil inferior o igual a 400m2 o, alternativamente, un umbral
que tenga en cuenta otros factores como los económicos o financieros.
c) En los establecimientos de venta a consumidor final, diferenciar en
lineales de venta específicos los productos con la fecha de consumo
preferente o de caducidad próxima y los productos con imperfecciones o
desperfectos, e incentivar su compra
6. Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se
refiere el apartado 5 de este artículo.
7. Las empresas de la cadena alimentaria, las entidades de iniciativa
social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la
distribución de alimentos, para cumplir a las obligaciones a las que se
refiere el apartado 2, pueden elaborar un plan propio o pueden acogerse a
planes colectivos de prevención de las pérdidas y el desperdicio
alimentarios elaborados con relación a las distintas etapas de la cadena
alimentaria, en los términos que se establezcan
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por el reglamento. La Administración pública, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 7.h, debe facilitarles guías para elaborar
dichos planes.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1.g) de la Ley 7/2022,de 8
de abril, las autoridades competentes adoptarán las medidas oportunas
para conseguir una reducción en la generación de residuos alimentarios en
la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la
venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en
restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares para 2030,
respecto de 2020, de al menos:
a. El 50 % en residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta
minorista y de los consumidores
b. Del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de
producción y suministro
9. Para la consecución de los anteriores objetivos, el Gobierno podrá
establecer reglamentariamente objetivos específicos, siempre que se
contemplen medidas incentivadoras al efecto, de prevención o reducción,
para determinados operadores y sectores de las cadenas de producción y
suministro.