Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de
iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se
dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos
aptos para el consumo humano.
Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de
iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se
dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos
aptos para el consumo humano, además de cumplir con lo previsto en el
capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la
higiene de los productos alimenticios, tienen las siguientes
obligaciones:
a) Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema
de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y
entregados. Quedan excluidos de las obligaciones relativas a la
trazabilidad los particulares que provean alimentos sobre una base ad hoc
en eventos comunitarios u otros actos benéficos, así como las
organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios que
ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes privados.
b) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la
manipulación de los alimentos bajo su control.
c) Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación por
razón de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad
de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad,
situación administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión
o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, así como velar por el respeto a los derechos humanos.
d) Destinar a donación los productos recibidos a las personas
desfavorecidas, quedando expresamente prohibida la comercialización de
los mismos.
e) Fomentar que la donación de los alimentos recibidos se haga desde una
perspectiva comunitaria y cohesión social, vinculando a proyectos que
posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación
de vulnerabilidad
f) Facilitar la información alimentaria al beneficiario final de
conformidad con las normas nacionales y europeas relacionadas con el
suministro de información alimentaria a los consumidores y, en
particular, con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 25 de octubre de 2011.
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2. Se presumirá que los agentes de la cadena alimentaria que sean
entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro
que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de
alimentos aptos para el consumo humano, no tienen responsabilidad civil
ni administrativa sobre los posibles defectos de naturaleza, aspecto,
duración o envasado de los alimentos cuando estos, no siendo manifiestos,
ya estuvieran presentes en el momento de habérsele entregado y no
concurra dolo, culpa o negligencia en el incumplimiento de las
obligaciones previstas en esta ley.
e) Facilitar información alimentaria al beneficiario final de conformidad
con las normas nacionales y europeas relacionadas con el suministro de
información alimentaria a los consumidores y, en particular, con el
Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25
de octubre de 2011.