Artículo 3. Definiciones.
Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, a los
efectos de esta ley se entiende por:
a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores de empresas alimentarias
en cada etapa de la cadena de suministro alimentario -excluyendo a los
productores primarios, cooperativas y demás entidades asociativas-,
operadores pertenecientes a la producción primaria (incluyendo
cooperativas y demás asociaciones y entidades asociativas),
organismos, entidades o empresas de elaboración, fabricación o
distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de
la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios
alimentarios, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin
ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos
donados, así como las Administraciones públicas en los términos previstos
en esta ley.
b) Alimento o producto alimenticio: se aplicará la definición prevista en
el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los
principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se
crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan
procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
c) Desperdicio alimentario: la parte de los alimentos destinada a ser
ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo.
d) Pérdidas de alimentos: productos agrarios y alimentarios que
por cualquier circunstancia quedan en la propia explotación, ya sea
reincorporados al suelo o utilizados para realizar compost in situ y cuyo
destino final hubiera sido la alimentación humana.
e)
d) Otros proveedores de servicios alimentarios:
centros sanitarios, centros educativos, centros penitenciarios, centros
de internamiento de extranjeros, residencias de servicios sociales, y en
general todos los establecimientos permanentes que ofrezcan catering o
servicio de comedor.
Artículo 3. Definicións.
Ademáis das definicións incluídas na Lei 7/2022 de 8 de abril, aos efectos
desta lei enténdese por:
a. Axentes da cadea alimentar: operadores de empresas alimentarias en cada
etapa da cadea de subministro alimentario -excluíndo aos produtores
primarios, cooperativas y demás entidades asociativas-,
operadores pertenecientes a la producción primaria (incluyendo
cooperativas y demás asociaciones y entidades asociativas),
organismos, entidades o empresas de elaboración, fabricación o
distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de
la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios
alimentarios, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin
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ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados,
y las Administraciones públicas.
b. Alimento ou produto alimenticio: aplicaráse a definición prevista no
artigo 2 do Regulamento (CE) n.º 178/2002 do Parlamento Europeo e do
Consello, de 28 de xaneiro de 2002, polo que se estabelecen os principios
e os requisitos xenais da lexislación alimentaria, créase a Autoridade
Europea de Seguridade Alimentaria e fíxanse procedementos relativos á
seguridade alimentaria.
c. Desperdicio alimentario: a parte dos alimentos destinada a ser inxerida
polo ser humano e que termina rexeitada como residuo.
d.
Perdas de alimentos: produtos agrarios e alimentarios que por
calquer circunstancia quedan na propia explotación, xa sexa
reincorporados ao solo ou utilizados para realizar compost in situ
e
cuxo destino final hubiera sido la alimentación
humana.
d) Outros provedores de servizos alimentarios: centros sanitarios, centros
educativos, centros penitenciarios, centros de internamento de
estranxeiros, residencias de servizos sociais, e en xeral, todos os
estabelecementos permanentes que ofrezan catering ou servizo de comedor.