Página
207
Se añade una nueva Disposición final para modificar la disposición
adicional trigésima primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se modifica la disposición adicional trigésima primera, que pasará a tener
la siguiente redacción:
1. Con el fin de fomentar la investigación y la innovación de vanguardia,
el Gobierno y las Comunidades Autónomas en sus ámbitos de competencia
podrán establecer espacios de experimentación que permitan la ejecución
de proyectos piloto de I+D+I y proyectos de experimentación en políticas
públicas, con arreglo a un marco normativo y administrativo adecuados,
para garantizar el respeto a la legalidad y la competitividad
internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. De igual modo, las entidades locales podrán establecer espacios de
experimentación en su respectivo ámbito de competencias, propias o
atribuidas por delegación, mediante el establecimiento de proyectos
piloto vinculados al cumplimiento de sus fines.
Los espacios de experimentación permitirán la realización de actuaciones
en entornos relevantes o reales y a pequeña escala, de carácter temporal
y controlados y supervisados por la entidad local respectiva, para el
desarrollo e impulso de proyectos innovadores o tecnológicos.
Dichos espacios de experimentación serán objeto de aprobación por los
respectivos órganos de gobierno, administración o representación de la
correspondiente entidad local, mediante la adopción de cuantos
instrumentos jurídicos, reglamentarios o de carácter ejecutivo, resulten
precisos, y con respeto a legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas.
3. Los espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I podrán ser
de tres clases, en función de su naturaleza y objetivos:
a. Los espacios controlados de pruebas, orientados al aprendizaje
regulatorio, que contarán con la colaboración de las administraciones
competentes en la materia objeto de prueba, temporalmente y de forma
controlada, para la realización de los proyectos piloto, a partir de los
cuales se generan los aprendizajes, y a los que resultará de aplicación
el artículo 16 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del
ecosistema de las empresas emergentes. En el caso de los espacios
controlados de pruebas, será necesario definir un protocolo de pruebas en
el que se incluyan cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial,
así como cláusulas sujetas a la regulación específica, sobre los derechos
de propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales o secretos
empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de
pruebas. El protocolo de pruebas también deberá incluir las normas,
condiciones y límites a los que estará sujeto el proyecto piloto,
aspectos relevantes sobre su seguimiento y sus objetivos, así como la
previsión de un sistema de garantías e indemnizaciones.
b. Los bancos de pruebas, que estarán orientados al desarrollo y escalado
de productos y servicios innovadores, operando sobre infraestructuras
físicas o digitales y sin requerir flexibilidad normativa.
c. Los laboratorios vivientes, que serán bancos de pruebas abiertos a la
ciudadanía y a comunidades de uso, quienes podrán participar en los
proyectos experimentales.
4. El establecimiento de los espacios de experimentación de proyectos
piloto de I+D+I y las condiciones de funcionamiento y acceso de los
proyectos de I+D+I a
Página
208
los mismos, se realizarán por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las
entidades locales, mediante los oportunos instrumentos jurídicos,
reglamentarios o de carácter ejecutivo, que correspondan.
La ejecución de pruebas, proyectos o actividades en los espacios de
experimentación de proyectos piloto de I+D+I se realizará con fines
exclusivamente de investigación o innovación, por el tiempo necesario
para su ejecución en los términos programados, limitándose el volumen y
alcance de los mismos, y no supondrá, en ningún caso, el otorgamiento de
autorización para el ejercicio de actividades comerciales o industriales
ajenas o no relacionadas con los fines propios de la investigación e
innovación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, las actividades que se
realicen en ejecución de proyectos de I+D+I desarrollados en espacios de
experimentación deberán acomodarse a la normativa reguladora de los
mismos, que contemplará plazos abreviados y procedimientos
administrativos específicos o simplificados, dentro del ámbito de las
competencias que correspondan al Gobierno, las Comunidades Autónomas o
las entidades locales.
5. Los espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I deberán
estar circunscritos a espacios geográficamente delimitados, y vinculados
preferentemente a actividades científico-técnicas o innovadoras.
Se velará por la difusión de los resultados y los aprendizajes generados
en los proyectos.
Los proyectos que se repitan de manera recurrente en este tipo de espacios
de experimentación de proyectos piloto de I+D+I se someterán a evaluación
de impacto ambiental simplificada, cuando este trámite resulte
preceptivo.
6. A efectos del otorgamiento de financiación pública para su construcción
y mejora, los espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I
podrán ser considerados infraestructuras de ensayo y experimentación de
acuerdo con la Comunicación de la comisión Marco sobre ayudas estatales
de investigación y desarrollo e innovación, de 28 de octubre de 2022.
7. Las autoridades con competencias en la materia cooperarán entre sí para
garantizar que los espacios de experimentación de proyectos piloto de
I+D+I sirvan a los objetivos y principios rectores previstos en esta ley,
facilitando, dentro de su ámbito competencial y con las garantías
adecuadas, la ejecución de los correspondientes proyectos y actividades.
8. Para la elección de la ubicación de estos espacios de experimentación
de proyectos piloto de I+D+I se tendrá en cuenta como criterio de
selección su implantación en áreas despobladas, así como otros criterios
de cohesión territorial.
9. Los espacios de experimentación en políticas públicas estarán
orientados a generar evidencias para el diseño, puesta en marcha,
ejecución y evaluación de políticas públicas y servicios prestados por
las administraciones públicas. Para ello, podrán impulsar proyectos de
experimentación, acotados temporalmente, con el objeto de explorar nuevos
enfoques y procedimientos en el diseño e implementación de políticas que
generen evidencias de impacto.
Dichos poyectos serán objeto de evaluación de conformidad con la Ley
27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de
políticas públicas en la Administración General del Estado.