'Disposición adicional (Nueva). Determinación de la representatividad de
las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal.
1. Podrán solicitar su reconocimiento como organizaciones más
representativas en el ámbito estatal aquellas entidades que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Estar constituidas y reconocidas como organizaciones profesionales
agrarias de carácter general y ámbito estatal al amparo de la Ley
19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación
sindical, y tener inscritos sus estatutos en el Registro de la autoridad
laboral competente de ámbito estatal como organización empresarial con al
menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la respectiva
resolución de incoación del procedimiento de medición de la
representatividad prevista en el apartado 2.
b) Acreditar, a través de sus estatutos:
1.º Que sean organizaciones profesionales agrarias de carácter general, no
sectorial.
2.º Que tengan entre sus objetivos y fines estatutarios la defensa de los
intereses generales de la agricultura, entendiendo por tal las
actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, y la defensa y promoción
de los intereses profesionales, económicos y sociales de los titulares de
explotaciones agrícolas y ganaderas.
3.º Que tengan ámbito estatal.
En caso de que la entidad solicitante del reconocimiento esté integrada
por organizaciones de ámbito inferior (autonómicas, provinciales o
insulares) y carácter general, no sectorial, aun conservando cada una de
ellas su denominación originaria y personalidad jurídica propia, deberá
acreditarse esta integración mediante cualquier título jurídico que lo
acredite fehacientemente al menos con seis meses de antigüedad a la fecha
de solicitud del reconocimiento.
c) Tener implantación y actividad efectivas en al menos nueve comunidades
autónomas o en un número de comunidades autónomas que represente al menos
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la mitad del número de afiliados al régimen especial de trabajadores
autónomos de la Seguridad Social por sus actividades agrícolas, ganaderas
o forestales en el ámbito estatal.
Dicha implantación deberá justificarse acreditando la existencia de sedes
permanentes, disponibles con carácter ininterrumpido durante el último
año natural inmediatamente anterior al de la fecha de solicitud del
reconocimiento, cuya titularidad se podrá acreditar:
1.º Mediante cualquier forma válida en Derecho de prueba de la propiedad.
2.º Mediante contrato de arrendamiento, en cuyo caso se deberá acreditar
el pago de las correspondientes rentas durante las últimas doce
mensualidades previas a la respectiva convocatoria de ayudas.
3.º Mediante otros títulos jurídicos que recojan la cesión de uso de
carácter duradero, en cuyo caso se requerirá acreditar al menos un año de
antigüedad a la respectiva resolución de incoación del procedimiento de
medición de la representatividad prevista en el apartado 2, sin que
quepan las meras cesiones de uso de espacios para actuaciones puntuales.
2. A tal efecto, la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación
acordará la incoación del procedimiento para su determinación mediante
resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede
electrónica asociada del Departamento, conforme al artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, dando un mes de plazo a las organizaciones
interesadas para que presenten la documentación que acredite tal
condición.
3. Para determinar si una organización es más representativa en el ámbito
estatal se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) Tener la condición de más representativa, a efectos de la
Administración autonómica, en aquellas comunidades autónomas que hayan
celebrado procesos para la medición de la representatividad agraria en
los cinco años anteriores a la respectiva resolución de incoación del
procedimiento de medición de la representatividad establecido por la
presente disposición, conforme a los datos resultantes de la más reciente
de sus respectivas mediciones y con el resultado aún vigente.
b) Tener la consideración por las comunidades autónomas de organizaciones
más representativas en el ámbito autonómico al amparo de la normativa
legal correspondiente por cauces diferentes de los previstos en la letra
a).
c) Estar compuestas por un número relevante de asociados a la
organización, de modo que refleje una amplia implantación de la
organización.
d) Disponer de un número relevante de sedes permanentes en el conjunto de
las comunidades autónomas y su distribución por todo el territorio, así
como la acreditación de trabajadores en plantilla, y el desarrollo de
programas oficiales de formación o asesoramiento dirigidos a los
agricultores y ganaderos.
e) La representación de un porcentaje relevante de una determinada
producción nacional agrícola o ganadera.
f) La participación en tareas de representación, diálogo y colaboración
con las Administraciones regionales, estatal, europea o internacionales,
u otras instituciones de dichos ámbitos, incluyendo organizaciones
profesionales agrarias de ámbito internacional y órganos colegiados
estatales.
g) La asistencia a los operadores del sector para facilitar su acceso a
ayudas públicas, en especial de la PAC, a los seguros agrarios, así como
otras labores de asesoramiento a dichos operadores.
Las condiciones previstas en las letras c) a g) deberán acreditarse a
fecha de un año antes del día de publicación de la respectiva resolución
de incoación del procedimiento de medición de la representatividad
prevista en el apartado 2.
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Las condiciones para determinar que una organización ostenta la condición
de más representativa en el ámbito estatal no prejuzgan los criterios de
reparto de las subvenciones previstos en el apartado 11.
4. Recibida la correspondiente documentación, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación comprobará que las entidades cumplen
los requisitos del apartado 1, de modo que se pueda constatar que tengan
entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la
agricultura, lo que se acreditará mediante los estatutos de constitución
registrados según lo previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, de los
cuales se deduzca sin dificultad tal carácter general y agrario, no
sectorial, y el desarrollo de la actividad en el ámbito estatal, así como
la posibilidad de afiliación de cualquier miembro con independencia de su
residencia, para su admisión a trámite.
Admitidas a trámite las solicitudes, y a la luz de la documentación
aportada, valorará las condiciones del apartado 3 de modo conjunto.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá, en su caso,
comprobar los criterios aducidos, respetando en todo caso la normativa en
materia de protección de datos.
5. La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación declarará,
motivadamente, las organizaciones profesionales agrarias más
representativas de ámbito estatal, mediante las respectivas resoluciones
individuales, cuando se determine que se cumple la generalidad de las
condiciones fijadas en el apartado 3 de modo que se aprecie
inequívocamente tal carácter.
Asimismo, dictará resolución en que se inadmitan o desestimen las
restantes solicitudes.
Todas las resoluciones deberán publicarse en el 'Boletín Oficial del
Estado' el mismo día.
6. La vigencia de las resoluciones en que se declare el carácter más
representativo será de cinco años desde el día de su publicación.
Dos meses antes de que expire su vigencia, la Subsecretaría incoará una
nueva resolución de inicio del procedimiento para la determinación de la
representatividad conforme a esta disposición.
No obstante, se mantendrá transitoriamente su vigencia hasta la
publicación de las resoluciones que pongan fin al correspondiente
procedimiento de medición de la representatividad.
7. En caso de escisión de una parte o división de una organización
agraria, sólo conservará la condición de organización agraria más
representativa la entidad que conserve la titularidad del CIF de la
organización que obtuvo el reconocimiento como tal, sin perjuicio de que,
en su caso, puedan participar en el siguiente procedimiento de medición
de la representatividad.
8. Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general a las
que, de acuerdo con los criterios de esta disposición, se reconozca la
condición de más representativas en el ámbito estatal desarrollarán
funciones de representación institucional en defensa de sus intereses
ante la Administración General del Estado y otras entidades u organismos
de carácter estatal, y tendrán los derechos inherentes a su consideración
como tales.
9. Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general a las
que, de acuerdo con esta disposición, se reconozca la condición de más
representativas en el ámbito estatal, formarán parte del Consejo Agrario,
que se constituye como el órgano colegiado de carácter consultivo
adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la
finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en las
cuestiones de interés general agrario y rural, desarrollándose su
regulación reglamentariamente.
Las funciones del Consejo Agrario son las siguientes:
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a) Ser informado de los proyectos normativos del departamento en materia
de agricultura y desarrollo rural que se sometan a su consideración.
b) Conocer e informar sobre las medidas de la Política Agrícola Común y de
la política agraria que sean sometidas a su consideración.
c) Informar sobre la evolución de la situación social y económica del
sector agrario y formular recomendaciones para la adopción de aquellas
medidas que se estimen necesarias en orden a la mejora de la calidad de
vida del sector agrario.
d) Efectuar las sugerencias que se consideren convenientes para mejorar
las políticas que puedan afectar a las condiciones socioeconómicas de los
profesionales agrarios y la actividad agraria.
e) Conocer e informar los asuntos que su Presidente someta a su
consideración.
El Consejo Agrario se compone de dos consejeros a propuesta cada una de
las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el
ámbito estatal, nombrados por el Ministro, que lo presidirá, y un número
equivalente de representantes del Departamento, todo ello de acuerdo con
el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres recogido en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres.
10. Las normas sectoriales que recojan la participación de las
organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito
estatal se adecuarán en el plazo de seis meses para garantizar la
participación de todas las organizaciones profesionales agrarias
declaradas más representativas, en cada momento, en el ámbito estatal
conforme a esta disposición.
Asimismo, se comunicará a los correspondientes organismos internacionales
y supranacionales en que haya representación del sector agrario el
resultado de los sucesivos procesos de determinación de la
representatividad.
11. En virtud del artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se establece, con vigencia a partir de 2 de
enero de 2025, una subvención de concesión directa en favor de las
organizaciones profesionales agrarias que hayan sido declaradas más
representativas de ámbito estatal, para las actividades de representación
y colaboración ante la Administración General del Estado y la Unión
Europea, conforme se determine en la respectiva convocatoria.
El importe que, en cada anualidad, se recoja en los Presupuestos Generales
del Estado a tal efecto, se distribuirá por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación conforme se establece en el presente apartado, sin
que puedan concederse subvenciones en concurrencia competitiva para las
mismas finalidades.
El importe de la subvención de concesión directa a destinar a cada
organización profesional se obtendrá de sumar los importes resultantes de
cada uno de los siguientes apartados:
A) El 65 % de la dotación presupuestaria se distribuirá a partes iguales
entre el número de organizaciones profesionales que hayan sido declaradas
más representativas de ámbito estatal.
B) Con el 35 % restante se realizará un reparto ponderado entre dichas
organizaciones, que se distribuirá de la siguiente forma:
B.1. El 12 % en función de la estructura, que se determinará a partes
iguales:
B.1.1. En proporción al número de trabajadores asalariados computados por
jornadas completas.
B.1.2. En proporción al número de sedes o establecimientos permanentes,
cuya titularidad se podrá acreditar:
1.º Mediante cualquier forma válida en Derecho de prueba de la propiedad.
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2.º Mediante contrato de arrendamiento, en cuyo caso se deberá acreditar
el pago de las correspondientes rentas durante las últimas doce
mensualidades previas a la respectiva convocatoria de ayudas.
3.º Mediante otros títulos jurídicos que recojan la cesión de uso de
carácter duradero, en cuyo caso se requerirá acreditar al menos un año de
antigüedad a la respectiva convocatoria de ayudas, sin que quepan las
meras cesiones de uso de espacios para actuaciones puntuales.
B.2. El 12 % en función del grado de implantación, que se determinará a
partes iguales:
a) En proporción al número de asociados a la organización, certificados
por auditor externo.
b) Por participación en órganos colegiados de la Administración General
del Estado en que participen organizaciones representativas de intereses
sociales, excluida la Comisión General de ENESA.
c) Por interlocución oficial en comunidades autónomas, acreditada por
éstas en el ámbito de sus competencias.
B.3. El 11 % en proporción a la actividad de apoyo en la gestión de
expedientes de ayudas PAC, teniendo en cuenta el número de expedientes
gestionados por la organización.'